VIE, CARLOS GUIDO C/ ANSES
Un jubilado promovió reajuste de su haber previsional contra la ANSeS por la tasa de sustitución y el índice de actualización de las remuneraciones. La Corte Suprema, por mayoría, declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario del organismo y revocó la sentencia apelada, aplicando el criterio fijado en el precedente Benoist.
¿Quién es el actor?
Carlos Guido Vie.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber previsional (tasa de sustitución y actualización de remuneraciones computables para el cálculo del haber inicial).
¿Qué se resolvió?
por mayoría, se declara parcialmente admisible el recurso extraordinario de la ANSeS y se revoca la sentencia apelada con el alcance que surge del precedente "Benoist" (Fallos: 341:631). Las restantes objeciones del organismo previsional se declaran inadmisibles (art. 280 CPCCN). Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la cuestión planteada sobre la tasa de sustitución que se suscita en la presente causa resulta sustancialmente análoga a la resuelta en el precedente 'Benoist' (Fallos: 341:631), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."
"Que las restantes objeciones del organismo previsional, son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
"En lo atinente al índice aplicable para la actualización de las remuneraciones computables para el cálculo del haber inicial, el juez Rosenkrantz se remite a su disidencia en la causa 'Blanco' (Fallos: 341:1924)."
¿Cómo votaron los jueces?
"...cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida..." (conf. causa "Vidal", Fallos: 344:3156).
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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