BIORDO THOMAS ANIBAL C/ FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El abogado Thomas Anibal Biordo reclamó la regulación de honorarios por su actuación profesional, como patrocinante de una trabajadora, ante la Comisión Médica Jurisdiccional en un trámite de divergencia en el alta contra la ART. El Tribunal del Trabajo Nº 5 de La Plata reguló sus honorarios en 7 jus a cargo de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires, por la actuación administrativa y por la actuación en el proceso.
¿Quién es el actor?
Thomas Anibal Biordo, abogado que asistió a la trabajadora Alejandra Soledad Martinez en el trámite administrativo.
¿A quién se demanda?
Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires, que había controvertido la solicitud de honorarios y representaba a la parte demandada en el proceso.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios por la actuación profesional desarrollada ante la Comisión Médica Nº 11 de La Plata, en el Expediente Nº 461160/24 (Divergencia en el Alta), en la que la Comisión Médica Jurisdiccional revocó el alta otorgada por la ART.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría (votos de la Dra. Sosa, con adhesión de los Dres. Arechabala y Sanchez Sierra), se reguló por la actuación administrativa oficiosa la suma de 7 jus arancelarios (equivalentes a $372.624, según Ac. 873/26, valor jus $53.232), con más el 10% de aportes previsionales (ley 6716) y el IVA si correspondiere, a cargo de la demandada. Se impusieron las costas a la demandada vencida. Se reguló por la actuación en este proceso también 7 jus arancelarios a cargo de la demandada, y no se reguló honorario por la asistencia letrada de la Fiscalía de Estado en virtud del art. 18 del Dec. Ley 7543/69.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El trabajador o sus derechohabientes deberán contar con patrocinio letrado, desde su primera presentación, en los procedimientos de las actuaciones administrativas establecidos en la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo que tramiten ante las Comisiones Médicas o el Servicio de Homologación creado en el ámbito de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, conforme lo reglado en la presente resolución" (art. 36 Res. SRT 298/2017, citado en el voto).
"En tal contexto es de mi convencimiento que la tarea efectuada por el profesional debe ser considerada oficiosa, devengando honorarios a su favor."
"Más aún, en tanto que la necesidad de instar el trámite de revisión es imputable a la A.R.T. (alta otorgada prematuramente) es esta la que debe cargar con el pago de los honorarios del letrado que asistió a la persona trabajadora, conforme lo prescribe el último párrafo del art. 1° de la ley 27.348 establece que 'Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.).'"
"En virtud de lo expuesto, y siendo que la asistencia del letrado al actor en el caso, conforma un asesoramiento mayor (el trámite en cuestión solo constituye un tramo en las instancias de asistencia legal en el marco de un siniestro), consideró razonable regular por la actuación administrativa oficiosa..."
Se cita además el art. 25 del Anexo I de la Res. 179/2015, según el cual el trámite administrativo es autónomo de cualquier otro, y la Ley 14.967 (arts. 44 inc. b y 55) como norma arancelaria aplicable a las acciones de carácter administrativo.
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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