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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 2 - GONZALEZ ARBIZU, DIEGO JOSE c/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO P/F DETERMINADOS s/ORDINARIO

Un consumidor promovió demanda ordinaria contra una compañía de ahorro previo para la adjudicación de un vehículo y pidió el beneficio de justicia gratuita previsto en el artículo 53 de la ley 24.240. La Corte Suprema hizo lugar a la queja y dejó sin efecto la sentencia que limitaba ese beneficio a la tasa de justicia, por restringir el acceso a la justicia, aunque el voto en disidencia del Dr. Rosenkrantz consideró que el recurso era inadmisible. Nota interna (sección 0, no transcribir al usuario): la sentencia transcripta contiene una contradicción formal. El considerando 3° y el decisorio de la mayoría hacen lugar a la queja, declaran procedente el recurso extraordinario y dejan sin efecto la sentencia apelada. La disidencia del Dr. Rosenkrantz desestima la queja. Los textos proporcionados no incluyen las firmas de todos los ministros, por lo que la composición exacta de la mayoría no puede verificarse con certeza. Por ello, el RESULTADO se fija según la parte dispositiva de la mayoría, no según la disidencia. Corrección de la sección 6: el titular anterior debe leerse así, y el RESULTADO de la sección 2 debe corregirse, porque la decisión de la mayoría fue HACER LUGAR a la queja. Versión corregida de RESULTADO:

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
COM 025883/2018/2/RH001
Beneficio de justicia gratuita Defensa del consumidor Ley 24.240 Articulo 53 Costas Acceso a la justicia Sentencia definitiva Recurso extraordinario Gravamen de imposible reparacion ulterior Ahorro previo.

Actor (recurrente): Diego José González Arbizu.

¿A quién se demanda?

Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

proceso ordinario en el que el actor pretendió que el beneficio de justicia gratuita del artículo 53 de la ley 24.240 (Defensa del Consumidor) alcanzara también a las costas, y no sólo a la tasa de justicia.

¿Qué se resolvió?

la mayoría de la Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario (que había sido denegado por la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial), hizo lugar a la queja y dejó sin efecto la sentencia apelada, con devolución para que se dicte nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto. No se impusieron costas por ausencia de contradictorio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 3°: "si bien el pronunciamiento apelado no reviste el carácter de sentencia definitiva en los términos que exige el artículo 14 de la ley 48, tal regla admite excepción en los supuestos como el sub examine en que lo resuelto –al sellar el alcance del artículo 53 de la ley 24.240 en un sentido que obstruye el acceso a la justicia al someter al recurrente al riesgo de asumir las costas del proceso–, ocasiona un agravio de imposible reparación ulterior."

Considerando 4°: remisión a lo decidido en "ADDUC y otros" (Fallos: 344:2835) sobre el alcance del beneficio de justicia gratuita, especialmente considerandos 8° y 9°, por resultar aplicables.

¿Cómo votaron los jueces?

sostuvo que el recurso no se dirigía contra una sentencia definitiva ni equiparable, porque al no existir condena en costas el agravio era meramente conjetural y podía ser remediado por los tribunales de grado o por la Corte en una etapa ulterior. Propuso desestimar la queja.

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