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Primera Instancia

NAGERA CASTRO DAMIÁN ANIBAL C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S A. S/ FIJACION DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El abogado Damián Aníbal Nagera Castro solicitó la regulación de honorarios por su actuación profesional ante la Comisión Médica Jurisdiccional en un trámite de divergencia en la determinación de la incapacidad, que culminó anticipadamente por la revocación del alta otorgada por la aseguradora. El Tribunal reguló los honorarios por la actuación administrativa en 7 jus, a cargo de la aseguradora demandada, por considerar que la finalización irregular del trámite le es imputable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 5 - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
35095
Honorarios extrajudiciales Comision medica Divergencia en la determinacion de la incapacidad Alta prematura Aseguradora de riesgos del trabajo Patrocinio letrado obligatorio Ley 27.348 Ley 14.967 Costas Jus arancelario

¿Quién es el actor?

Damián Aníbal Nagera Castro, abogado patrocinante del trabajador Marcelo Rolando Gue.

¿A quién se demanda?

La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios extrajudiciales por la actuación administrativa ante la Comisión Médica N° 11 de La Plata, en el expediente N° 047903/24, tramitado por divergencia en la determinación de la incapacidad.

¿Qué se resolvió?

Regular por la actuación administrativa honorarios en 7 jus arancelarios a cargo de la demandada; imponer las costas a la demandada vencida; regular por la actuación en este proceso honorarios de los abogados Nagera Castro y Capolupo en 7 jus cada uno, a cargo de la demandada; y disponer los demás recaudos de pago y de aportes previsionales y tasa de justicia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Consta en el expte. administrativo nro. 047903/24 en versión digital ... que el trabajador contó con la asistencia letrada obligatoria del abogado DAMIÁN ANIBAL NAGERA CASTRO desde su primera presentación y durante todo el expediente ... Patrocinio este que resulta obligatorio desde el año 2015 al refomarse el art. 12 del D. 717/96 ... y posteriormente fue regulado por el art. 1° de la L. 27.348, y reglamentado por el art. 36 de la Res. SRT. 298/2017."

"En la tramitación que aquí tratamos, en fecha 15/01/2025, luego de la audiencia médica de evaluación, la Comisión Médica Actuante, dictaminó que la persona víctima del infortunio aún continuaba en condición de incapacidad laboral temporaria al existir prestaciones terapéuticas pendientes."

"Ahora bien, esta finalización anticipada e irregular del trámite por imposibilidad de determinar la incapacidad de la persona asistida juridicamente por el peticionante, no obedece a la conducta del profesional o a la inoficiosidad de su labor."

"Más aún, en tanto que la frustración del objeto del procedimiento administrativo es imputable a la A.R.T. (alta otorgada prematuramente) es esta la que debe cargar con el pago de los honorarios del letrado que asistió a la persona trabajadora, conforme lo prescribe el último párrafo del art. 1° de la ley 27.348..."

"Entiendo que tal base resulta un mínimo razonable toda vez que el trámite en el que participó el profesional, si bien autónomo, se integra a una asistencia jurídica más amplia..." (Se regula por debajo del mínimo de 10 jus del art. 44 inc. b) de la Ley 14.967, por haberse finalizado el trámite de forma irregular.)

Los jueces Arechabala y Sanchez Sierra adhieren al voto de la jueza Sosa "por compartir fundamentos", por lo que la solución es unánime.

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