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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - BERON, MARIA ELENA c/ BAPRO MANDATOS Y NEGOCIOS SA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara en lo Civil que limitaba el beneficio de justicia gratuita del artículo 53 de la ley 24.240 a la tasa de justicia, por constituir un obstáculo al acceso a la justicia. Ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto en el precedente ADDUC.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 034491/2018/1/RH001
Justicia gratuita Ley 24.240 Defensa del consumidor Acceso a la justicia Sentencia definitiva Recurso extraordinario Queja Costas Agravio de imposible reparacion ulterior Adduc

¿Quién es el actor?

María Elena Berón.

¿A quién se demanda?

BAPRO Mandatos y Negocios S.A. y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas a la demandada vencida. Se devolvieron los autos para un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"si bien el pronunciamiento apelado no reviste el carácter de sentencia definitiva en los términos que exige el artículo 14 de la ley 48, tal regla admite excepción en los supuestos como el sub examine en que lo resuelto –al sellar el alcance del artículo 53 de la ley 24.240 en un sentido que obstruye el acceso a la justicia al someter al recurrente al riesgo de asumir las costas del proceso- ocasiona un agravio de imposible reparación ulterior."

"Esta Corte en la causa 'ADDUC y otros' (Fallos: 344:2835), se ha pronunciado sobre el alcance del beneficio de justicia gratuita previsto por el artículo 55 de la ley 24.240. Los fundamentos y conclusiones de dicho precedente (...) resultan aplicables a las cuestiones aquí planteadas."

¿Cómo votaron los jueces?

"el recurso extraordinario federal no se dirige contra una sentencia definitiva ni equiparable a tal, por cuanto al no existir una resolución que imponga las costas, el agravio del recurrente (...) es meramente conjetural." Por ello propuso desestimar la queja. Este criterio quedó en minoría.

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