GRANADOS GOMEZ MONICA PATRICIA ALEJANDRA C/ LUCERO ROMINA NAZARENA Y OTRO/A S/ DESPIDO
La actora reclamó indemnizaciones por despido indirecto, salarios impagos y créditos derivados de una relación laboral no registrada con las demandadas, quienes fueron declaradas rebeldes y no exhibieron documentación. El Tribunal del Trabajo Nº 5 hizo lugar sustancialmente a la demanda, condenó solidariamente a las demandadas a abonar $108.297.067 actualizados, declaró la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802 y rechazó el incremento del art. 1 de la ley 25.323 y la sanción del art. 132 bis LCT.
¿Quién es el actor?
Mónica Patricia Alejandra Granados Gómez.
¿A quién se demanda?
Romina Nazarena Lucero y Cinthya Anahí Pedro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnizaciones derivadas del despido indirecto (arts. 232, 233 y 245 LCT), salarios adeudados, SAC, vacaciones, indemnizaciones de las leyes 24.013 y 25.323, sanciones de los arts. 80 y 132 bis LCT e incremento del DNU 34/2019.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal hizo lugar sustancialmente a la demanda y condenó solidariamente a las demandadas a abonar la suma actualizada de $108.297.067. Declaró la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802 y dispuso la aplicación del mecanismo del art. 276 LCT (texto según art. 54 de la ley 27.802). Rechazó el incremento del art. 1 de la ley 25.323 y la sanción del art. 132 bis LCT. Condenó a la entrega de certificados de trabajo (art. 80 LCT) e impuso las costas solidariamente a las demandadas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La falta total de registración de la relación laboral configura un incumplimiento de suficiente gravedad para justificar la denuncia del contrato cuando, intimado el empleador a regularizarlo, persiste en su conducta omisiva. En autos concurre además la falta de pago de cinco mensualidades consecutivas: marzo, abril, mayo, junio y julio de 2020."
"La prueba del pago incumbía a las empleadoras y debía exteriorizarse mediante los instrumentos legalmente previstos, particularmente los recibos correspondientes, sin que se haya acompañado ninguno de ellos (art. 138 LCT)."
"La aplicación del régimen transitorio del art. 55 introduce, respecto de créditos de idéntica naturaleza, una diferenciación fundada exclusivamente en el estado procesal del juicio al momento de entrada en vigencia de la ley [...] No encuentro una razón objetiva suficiente que justifique ese tratamiento desigual."
"No corresponde, en cambio, acumular a ella el incremento del art. 1 de la ley 25.323, por cuanto la propia norma establece que dicho agravamiento no resulta acumulable con las indemnizaciones previstas por los arts. 8, 9, 10 y 15 de la ley 24.013."
"Por ello corresponde rechazar la pretensión fundada en el art. 132 bis LCT [...] la ausencia de registración y el incumplimiento de las obligaciones documentales producen las consecuencias que ya fueron valoradas, pero no sustituyen la prueba del presupuesto específico exigido para la aplicación de esta sanción."
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Leyes que cita
- Ley 24.013Ley de empleo
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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