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Primera Instancia

REIGENBORN HUGO SALVADOR C/ EXPERTA ART S.A S/ FIJACIÓN DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

Se trata de un incidente de fijación de honorarios extrajudiciales por la actuación del letrado ante la Comisión Médica Jurisdiccional en un trámite de divergencia en el alta de un trabajador, promovido contra la aseguradora de riesgos del trabajo. El Tribunal del Trabajo N° 5 de La Plata reguló honorarios a favor del letrado por su actuación administrativa y en el proceso, a cargo de la demandada EXPERTA ART S.A, imponiéndole además las costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 5 - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
37059
Honorarios extrajudiciales Comision medica Divergencia en el alta Incapacidad laboral temporaria Riesgos del trabajo Patrocinio letrado obligatorio Ley 27.348 Costas a la vencida Administrativo Ley 14.967

¿Quién es el actor?

HUGO SALVADOR REIGENBORN, abogado patrocinante del trabajador NUMA RUIZ, que solicita la regulación de sus honorarios por la actuación ante la Comisión Médica N° 11 de La Plata (Expediente N° 219706/26, divergencia en el alta).

¿A quién se demanda?

EXPERTA ART S.A, aseguradora de riesgos del trabajo, que reconoció la actuación profesional pero solicitó el rechazo de la demanda.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

regulación de honorarios por la actuación administrativa y por la actuación en el proceso.

¿Qué se resolvió?

se regulan 7 jus arancelarios por la actuación administrativa, a cargo de la demandada, con más aportes previsionales (10%, ley 6716) e I.V.A. si correspondiere; se imponen las costas a la demandada por su calidad de vencida (art. 68 CPCC y art. 24 ley 15.057); y se regulan 7 jus por la actuación en el proceso a favor del letrado, con más aportes y costas. No corresponde regulación a la asistencia letrada de la demandada por actuar en representación de la Fiscalía de Estado (art. 18 Dec. Ley 7543/69). Se intima además a la demandada al pago de la tasa de justicia y sobretasa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El letrado ante el alta otorgada por la A.R.T. asistió a su cliente para, en la oportunidad correspondiente, iniciara el trámite que la reglamentación prescribe en circunstancias en las que se considera probable la necesidad de continuar con prestaciones médicas, por persistir las dolencias que le impiden retornar al trabajo."

"En tal contexto de obligatoriedad, el letrado asistió a su cliente e inició el trámite referido cumpliendo con todos los requerimientos exigidos por la reglamentación legal (Res. S.R.T. 179/2015) para que la pretensión sea admisible y se le dé curso. En tal contexto es de mi convencimiento que la tarea efectuada por el profesional debe ser considerada oficiosa, devengando honorarios a su favor."

"Más aún, en tanto que la necesidad de instar el trámite de revisión es imputable a la A.R.T. (alta otorgada prematuramente) es esta la que debe cargar con el pago de los honorarios del letrado que asistió a la persona trabajadora, conforme lo prescribe el último párrafo del art. 1° de la ley 27.348 establece que 'Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.).'"

"...la tramitación administrativa es autónoma de cualquier otra y la resolución que mandó a realizar las prácticas terapéuticas pendientes finaliza el tramite."

"...la ley arancelaria local 14.697 [sic, 14.967] resulta ser la norma de aplicación a los fines de regular los honorarios profesionales... Resultado los arts. 44 inc. b y 55 de la ley 14.967 los contemplan la regulación de honorarios por las acciones y peticiones de carácter administrativo."

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