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Primera Instancia

PRIETO FERREYRA LEANDRO JORGE C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El abogado Leandro Jorge Prieto Ferreyra solicitó la regulación de honorarios por su actuación oficiosa ante la Comisión Médica N° 11 de La Plata, en un trámite de rechazo de la naturaleza de la contingencia que culminó con el dictamen que declaró laboral el siniestro. El Tribunal del Trabajo N° 5 de La Plata reguló honorarios a cargo del Fisco provincial por la labor administrativa, aplicando el art. 37 de la Resolución SRT 298/17 y la ley arancelaria 14.967, e impuso las costas a la demandada vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 5 - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
37299
Honorarios profesionales Actuacion administrativa Comision medica Rechazo de la contingencia Riesgos del trabajo Patrocinio letrado Ley 14.967 Res. srt 298/17 Costas Fisco provincial

Demandante (actor/peticionante): Leandro Jorge Prieto Ferreyra, abogado patrocinante del trabajador Ignacio Agustín Bele.

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires. La aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.) reconoció la actuación profesional pero solicitó el rechazo de la demanda, alegando que la actuación administrativa no había concluido porque el trabajador seguía recibiendo prestaciones, por lo que correspondía diferir la regulación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

regulación de honorarios por la actuación ante la Comisión Médica N° 11 de La Plata, en el Expediente N° 1220/26 por rechazo de la naturaleza de la contingencia.

¿Qué se resolvió?

se regularon honorarios por la actuación administrativa en 10 jus arancelarios, a cargo de la demandada, con más aportes previsionales (ley 6716) e IVA si correspondiere; se regularon además 7 jus por la actuación en este proceso; se impusieron las costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC) y no se reguló honorario alguno a la asistencia letrada de la demandada por actuar en representación de la Fiscalía de Estado (art. 18 Dec. Ley 7543/69).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El trabajador o sus derechohabientes deberán contar con patrocinio letrado, desde su primera presentación, en los procedimientos de las actuaciones administrativas establecidos en la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo que tramiten ante las Comisiones Médicas o el Servicio de Homologación" (art. 36 Res. SRT 298/17).

Sobre el carácter del trámite, el voto sostuvo que "Siendo el trámite caratulado de 'Rechazo de la Contingencia', uno de los contemplados en dicho régimen. Cuyo objeto es determinar si la contingencia denunciada es laboral o no. Determinado ello, el trámite concluye."

Sobre la regla de honorarios: "Respecto de los honorarios profesionales de los abogados patrocinantes de los trabajadores o sus derechohabientes que se encuentran a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o Empleadores Autoasegurados... resultarán de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes de aranceles de cada jurisdicción, de corresponder. Ello, únicamente en el caso de que su actuación profesional resultare oficiosa y se hubiera reconocido total o parcialmente la pretensión reclamada por el damnificado" (art. 37 Res. SRT 298/17).

Se citó también el último párrafo del art. 1 de la ley 27.348, según el cual los honorarios por patrocinio ante las comisiones médicas "estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo".

Se aplicaron los arts. 44 inc. b y 55 de la ley 14.967, que contemplan la regulación de honorarios por actuaciones de carácter administrativo.

Los votos de los Dres. Sosa y Sanchez Sierra adhirieron al primero (Arechabala), por lo que la solución es unánime.

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