GUERRERO PAOLO JOSE C/ ZOLMACO S.A. S/ DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra su empleadora reclamando salarios adeudados, sueldo anual complementario, vacaciones, Fondo de Cese Laboral e indemnizaciones de los arts. 18 de la ley 22.250 y 80 de la LCT. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802 y ordenó actualizar el capital según CER más 3% anual, rechazando las indemnizaciones de los arts. 19 de la ley 22.250 y 132 bis de la LCT.
¿Quién es el actor?
PAOLO JOSÉ GUERRERO, ingresado el 27/09/2016 como oficial comprendido en el CCT 76/75, con remuneración mensual de $15.400,76 tenida por acreditada ante la falta de exhibición de registros por parte de la demandada.
¿A quién se demanda?
ZOLMACO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de $241.323,16 o lo que resultara de la prueba, por salarios de enero de 2018, SAC, vacaciones, Fondo de Cese Laboral, indemnizaciones de los arts. 18 y 19 de la ley 22.250, sanción del art. 132 bis de la LCT y indemnización del art. 80 de la LCT (art. 45 ley 25.345), más aplicación del art. 275 de la LCT.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar parcialmente a la demanda por un capital histórico de $140.295,92 (salarios de enero de 2018, SAC, vacaciones, Fondo de Cese Laboral, indemnización del art. 18 de la ley 22.250 e indemnización del art. 80 LCT), actualizado según CER más 3% anual, lo que arroja un total de $18.224.660 al 24/09/2026. Se rechazan la indemnización del art. 19 de la ley 22.250, la sanción del art. 132 bis de la LCT y la aplicación del art. 275 de la LCT. Se declara la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802 en cuanto establece para créditos laborales ya reclamados judicialmente un régimen de actualización menos favorable que el del art. 276 de la LCT. Costas a la demandada por el progreso de la demanda y al actor por los rubros rechazados, con beneficio de litigar sin gastos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El pago constituye un hecho extintivo cuya acreditación incumbía a la empleadora, sin que la mera manifestación contenida en la carta documento acerca de que la liquidación final se encontraba a disposición del trabajador resulte suficiente para demostrar el efectivo cumplimiento de la obligación."
"La posterior agregación de esos instrumentos con la contestación de demanda acredita, a lo sumo, su existencia en esa oportunidad, pero no subsana el incumplimiento ni neutraliza la indemnización ya devengada como consecuencia de la falta de entrega oportuna."
"No existe un derecho adquirido del empleador a cancelar su deuda en moneda depreciada ni una expectativa constitucionalmente protegida a que la duración del proceso reduzca el valor real de la obligación."
"Ese dato procesal no constituye una justificación objetiva y razonable para reconocer a quienes acudieron oportunamente a la justicia una actualización inferior a la prevista para créditos de idéntica naturaleza."
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Leyes que cita
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 22.250Industria de la construccion
- Ley 25.345Prevencion de la evasion fiscal
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