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Primera Instancia

GUERRIERI NICOLAS EZEQUIEL C/ FISCALIA DE ESTADO (GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES-AUTO S/ ENFERMEDAD ACCIDENTE

El actor promovió demanda por prestaciones dinerarias de la Ley de Riesgos del Trabajo derivadas de una incapacidad laboral parcial y permanente por un accidente de trabajo ocurrido el 2 de febrero de 2017. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, reconoció una incapacidad del 14,07% de la total obrera, declaró la inconstitucionalidad sobreviniente del art. 7 de la ley 23.928 y actualizó el crédito mediante el índice RIPTE, y rechazó la incapacidad psicológica por falta de nexo causal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 5 - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
27069
Accidente de trabajo Incapacidad laboral parcial y permanente Ley de riesgos del trabajo Actualizacion monetaria Inconstitucionalidad sobreviniente Art. 7 ley 23.928 Indice ripte Interes puro Nexo causal Empleador autoasegurado

¿Quién es el actor?

Nicolás Ezequiel Guerrieri, trabajador del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires, en su carácter de empleadora autoasegurada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de prestaciones dinerarias de la Ley de Riesgos del Trabajo por las secuelas incapacitantes (físicas y psicológicas) atribuidas al accidente de trabajo del 2 de febrero de 2017, con declaración de inconstitucionalidad de la prohibición de indexar.

¿Qué se resolvió?

(I) se declaró la inconstitucionalidad sobreviniente del art. 7 de la ley 23.928, texto según ley 25.561, en cuanto impide la actualización del crédito; (II) se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a la Provincia a abonar $45.688.402,55 en concepto de capital actualizado; (III) se adicionó un interés puro del 2% anual desde el 02/02/2017 hasta el pronunciamiento ($8.797.207,92), totalizando $54.485.609,92; (IV) se rechazó el reclamo por incapacidad psicológica por falta de nexo causal; (V) se impusieron las costas a la demandada vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la incapacidad física: "considero prudente atribuir al accidente del 2 de febrero de 2017 el cincuenta por ciento (50%) de la incapacidad física pura del 18% determinada pericialmente, esto es, un 9% de la total obrera." Y se concluye que "tengo por acreditado que Nicolás Ezequiel Guerrieri presenta una incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva del 14,07% de la total obrera, atribuible al accidente de trabajo del 2 de febrero de 2017", por la existencia de un nuevo episodio lumbar el 21 de agosto de 2019 y el prolongado lapso transcurrido hasta la pericia.

Sobre la actualización: "Reconocer en la actualidad una reparación derivada de un accidente ocurrido en febrero de 2017 exclusivamente sobre la base de valores nominales históricos importaría una evidente afectación del contenido económico del crédito alimentario del trabajador y conduciría a una reparación manifiestamente insuficiente." Y se propone "declarar la inconstitucionalidad sobreviniente del art. 7 de la ley 23.928, texto según ley 25.561, en cuanto impide la actualización del crédito reconocido", aplicando el índice RIPTE, cuyo coeficiente de 90,584369 sobre el crédito histórico de $504.374,02 arroja $45.688.402,55.

Sobre el aspecto psicológico: "no encuentro acreditado con el grado de convicción necesario, el nexo causal entre la incapacidad psicológica determinada y la contingencia del 2 de febrero de 2017, por lo que corresponde desestimar este aspecto del reclamo."

Sobre el intereses: el interés puro del 2% anual "destinado exclusivamente a reparar la indisponibilidad del capital, despojado del componente destinado a compensar la depreciación monetaria", conforme doctrina SCBA (C.120.536 "Vera"; C.121.134 "Nidera S.A."; C.124.096 "Barrios").

Régimen aplicable: la determinación de las prestaciones se rige por el régimen vigente a la fecha del infortunio (ley 24.557, decreto 1694/09 y ley 26.773), sin aplicar la modificación del art. 12 LRT introducida por la ley 27.348.

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