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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - PIÑEIRO, MARIA DEL CARMEN c/ BAPRO MANDATOS Y NEGOCIOS SA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la actora, en un reclamo por daños y perjuicios donde se discutía el alcance del beneficio de justicia gratuita del artículo 53 de la ley 24.240. Dejó sin efecto la sentencia de la Cámara y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a los fundamentos del precedente ADDUC y otros.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 017950/2018/1/RH001
Justicia gratuita Ley 24.240 Defensa del consumidor Acceso a la justicia Costas Sentencia definitiva Recurso extraordinario Queja Danos y perjuicios Adduc

¿Quién es el actor?

María del Carmen Piñeiro.

¿A quién se demanda?

Bapro Mandatos y Negocios S.A. y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema admitió la queja y el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "si bien el pronunciamiento apelado no reviste el carácter de sentencia definitiva en los términos que exige el artículo 14 de la ley 48, tal regla admite excepción en los supuestos como el sub examine en que lo resuelto –al sellar el alcance del artículo 53 de la ley 24.240 en un sentido que obstruye el acceso a la justicia al someter al recurrente al riesgo de asumir las costas del proceso- ocasiona un agravio de imposible reparación ulterior."

Considerando 3°: "esta Corte en la causa 'ADDUC y otros' (Fallos: 344:2835), se ha pronunciado sobre el alcance del beneficio de justicia gratuita previsto por el artículo 55 de la ley 24.240. Los fundamentos y conclusiones de dicho precedente a los que corresponde remitir –en lo pertinente- en razón de brevedad (especialmente considerandos 8° y 9°) resultan aplicables a las cuestiones aquí planteadas."

¿Cómo votaron los jueces?

sostuvo que el recurso no se dirige contra una sentencia definitiva ni equiparable, porque no existe todavía una condena en costas, y que el agravio es "meramente conjetural", ya que podría revisarse al impugnarse una eventual sentencia que imponga costas a la actora. Consideró que la ausencia de sentencia definitiva no puede suplirse invocando garantías constitucionales ni arbitrariedad, y votó por desestimar la queja.

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