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Primera Instancia

PIÑERO OSCAR ISMAEL C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor Oscar Ismael Piñero promovió acción de revisión contra la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional en el marco de la Ley 15.057, y las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio por la suma de $12.000.000. El Tribunal del Trabajo Nro. 5 de La Plata homologó la conciliación, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 5 - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
31832
Accion de revision Comision medica jurisdiccional Ley 15.057 Conciliacion Homologacion Contingencia laboral Riesgo del trabajo Costas a la demandada Honorarios Experta art s.a.

¿Quién es el actor?

Oscar Ismael Piñero.

¿A quién se demanda?

Experta ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057), en el marco de un reclamo por contingencia laboral (Leyes 24.557 y 26.773).

¿Qué se resolvió?

Homologó el acuerdo conciliatorio celebrado el 18/09/26 por la suma de $12.000.000, por considerar que fue celebrado libremente por las partes, cumple los recaudos legales y no implica renuncias a derechos del trabajador ni afecta disposiciones de orden público. Impuso las costas a la demandada (art. 24 ley 15.057), reguló honorarios a los letrados Eduardo Esteban Curutchet (45,08 Jus, equivalentes a $2.400.000) y Santiago Sánchez (22,54 Jus, equivalentes a $1.200.000), más el 10% legal, y reguló los honorarios del perito médico Ramiro Dux Santoy Romero en $480.000. Intimó a la demandada a acreditar el pago de tasa de justicia ($264.000) y sobretasa ($13.200) en el plazo de cinco días.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atento que el acuerdo conciliatorio de fecha 18/09/26 por la suma de $12.000.000 fue celebrado libremente por las partes y cumple con los recaudos legalmente exigidos para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de los litigantes, toda vez que no implica renuncias a derechos reconocidos en autos al trabajador, ni afecta vigentes disposiciones de orden público, soy de opinión favorable a homologar en todas sus partes la conciliación a que se arriba, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y las costas ocasionadas".

Los votos de los Sres. Jueces Sanchez Sierra y Arechabala, "compartiendo fundamentos", votaron también por la afirmativa, por lo que la decisión fue unánime.

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