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Primera Instancia

SOSA EMILIANO IVAN C/ PREVENCION ART S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión contra la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional en el marco de la Ley 15.057 por una contingencia laboral cubierta por la ART demandada. El Tribunal del Trabajo Nro. 5 de La Plata homologó por unanimidad el acuerdo conciliatorio por $18.000.000, con costas a cargo de la demandada, y reguló honorarios a los letrados y peritos intervinientes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 5 - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
34289
Accion de revision Comision medica jurisdiccional Ley 15.057 Homologacion de conciliacion Contingencia laboral Art Costas a la demandada Honorarios Orden publico Ley 24.557

¿Quién es el actor?

Emiliano Ivan Sosa.

¿A quién se demanda?

Prevención ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057), en el marco de un reclamo por contingencia laboral.

¿Qué se resolvió?

Por unanimidad (votos de Arechabala, Sosa y Sanchez Sierra), el Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio celebrado el 22/09/2026 por la suma de $18.000.000, por considerar que fue celebrado libremente, cumple los recaudos legales y no implica renuncias a derechos ni afecta disposiciones de orden público. Se impusieron las costas a la demandada (art. 24 ley 15.057); se regularon honorarios a los letrados Juan José Bereciartua y Eduardo Esteban Curutchet (33,81 Jus c/u, equivalentes a $1.800.000 cada uno), Fernando Pablo Levene (16,90 Jus, $1.800.000) y Fernando Martín Celi (16,90 Jus, $900.000), más el 10% legal; y a los peritos Jorge Enrique Luna y Juan Ramón Melendi ($720.000 cada uno). Se intimó a la demandada a acreditar en cinco días el pago de la tasa de justicia ($396.000) y sobretasa ($19.800).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atento que el acuerdo conciliatorio de fecha 22/09/2026 por la suma de $18.000.000 fue celebrado libremente por las partes y cumple con los recaudos legalmente exigidos para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de los litigantes, toda vez que no implica renuncias a derechos reconocidos en autos al trabajador, ni afecta vigentes disposiciones de orden público, soy de opinión favorable a homologar en todas sus partes la conciliación a que se arriba, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y las costas ocasionadas (art.15 de la LCT; 1641 y sigs. del Cód. Civil y Comercial; Leyes 24.557 y 26.773, modificatorias y decretos reglamentarios, arts. 24. 30 y 89 ley 15.057; 73, 160, 162, 309, del C.P.C.C)."

Los Sres. Jueces Sanchez Sierra y Arechabala, "compartiendo fundamentos, VOTAN TAMBIEN POR LA AFIRMATIVA."

Parte resolutiva: "I).- Homologar el acuerdo conciliatorio a que arribaron las partes (...) II).- Con costas a cargo de la demandada (art. 24 ley 15.057)."

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