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Primera Instancia

GODOY ERMINDO GABRIEL C/ MARTINO SILVIA ALEJANDRA S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra la señora Silvia Alejandra Martino, la que concluyó con un acuerdo conciliatorio por la suma de $16.000.000. El Tribunal del Trabajo Nro. 5 de La Plata homologó la conciliación en todas sus partes, con costas a cargo de la demandada y regulación de honorarios a los letrados intervinientes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 5 - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
33249
Despido Conciliacion Homologacion Honorarios Costas Tasa de justicia Trabajo Relacion laboral Tribunal del trabajo Acuerdo conciliatorio

¿Quién es el actor?

Ermindo Gabriel Godoy.

¿A quién se demanda?

Silvia Alejandra Martino.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido (expediente Nro. 33249).

Resolución: El Tribunal homologa el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes por la suma de $16.000.000, con costas a cargo de la demandada (art. 24 ley 15.057). Se regulan honorarios a los letrados AMENDOLA JOSE LUIS ORESTE (30,05 Jus, equivalentes a $1.600.000), DE MARZIANI FRANCO (30,05 Jus, equivalentes a $1.600.000) y PIÑEYRO JUAN RAMON (60,11 Jus, equivalentes a $3.200.000), con más el 10% legal y el IVA si correspondiera. Se intima a la demandada a acreditar el pago de la Tasa de Justicia ($352.000) y la Sobretasa ($17.600) en el plazo de cinco días.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atento que el acuerdo conciliatorio de fecha 24/9/26 (por la suma de $16.000.000) fue celebrado libremente por las partes y cumple con los recaudos legalmente exigidos para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de los litigantes, toda vez que no implica renuncias a derechos reconocidos en autos al trabajador, ni afecta vigentes disposiciones de orden público, soy de opinión favorable a homologar en todas sus partes la conciliación a que se arriba, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y las costas ocasionadas (art.15 de la LCT; 1641 y sigs. del Cód. Civil y Comercial; 24, 30 y 89 ley 15.057; 73, 160, 162, 309, del C.P.C.C)." Los Sres. Jueces Arechabala y Sanchez Sierra "compartiendo fundamentos, VOTAN TAMBIEN POR LA AFIRMATIVA".

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