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Primera Instancia

SALTO ISAIAS MAXIMILIANO C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió acción especial por accidente de trabajo contra Experta ART S.A. El Tribunal del Trabajo Nro. 5 de La Plata homologó por unanimidad el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes por la suma de $9.000.000, con costas a cargo de la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 5 - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
31680
Acuerdo conciliatorio Homologacion Accidente de trabajo Art Ley 24.557 Ley 26.773 Costas Honorarios Primera instancia Tribunal del trabajo

¿Quién es el actor?

SALTO ISAIAS MAXIMILIANO.

¿A quién se demanda?

EXPERTA ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción especial por accidente de trabajo (expediente Nro. 31680).

¿Qué se resolvió?

el Tribunal homologó en todas sus partes el acuerdo conciliatorio arribado por las partes el 17/09/26 por la suma de $9.000.000, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y las costas. Se impusieron las costas a la demandada (art. 24 ley 15.057). Se regularon honorarios a los letrados PORTALL RAUL ALBERTO (16,90 Jus, equivalentes a $900.000), ANTONELLI EZEQUIEL ALBERTO (16,90 Jus, equivalentes a $900.000) y BIGLIARDI ALBERTO (7 Jus, equivalentes a $372.624), más el 10% legal. Se regularon honorarios a los peritos GUTIERREZ DEFELIPPO SEBASTIAN ALBERTO ($270.000), D'AMBROSIO CLAUDIO LUIS ($270.000) y MEO GALAZZI LUCIANA ABIGAIL ($270.000), con los porcentajes de ley. Se intimó a la demandada a acreditar en cinco días el pago de la tasa de justicia ($198.000) y la sobretasa ($9.900) en la cuenta especial, bajo apercibimiento de ejecución. Se dispuso el pago directo de honorarios a las cuentas bancarias de los beneficiarios, con suspensión del plazo hasta su denuncia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atento que el acuerdo conciliatorio de fecha 17/09/26 por la suma de $9.000.000 fue celebrado libremente por las partes y cumple con los recaudos legalmente exigidos para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de los litigantes, toda vez que no implica renuncias a derechos reconocidos en autos al trabajador, ni afecta vigentes disposiciones de orden público, soy de opinión favorable a homologar en todas sus partes la conciliación a que se arriba, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y las costas ocasionadas (art.15 de la LCT; 1641 y sigs. del Cód. Civil y Comercial; Leyes 24.557 y 26.773, modificatorias y decretos reglamentarios, arts. 24. 30 y 89 ley 15.057; 73, 160, 162, 309, del C.P.C.C)." Los Sres. Jueces Sanchez Sierra y Arechabala, "compartiendo fundamentos, VOTAN TAMBIEN POR LA AFIRMATIVA", por lo que la decisión fue unánime.

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