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Primera Instancia

CAVIGLIONI DAIANA SOLEDAD C/ DE ROSA JUAN MANUEL Y OTROS S/ DESPIDO

La actora promovió demanda por despido contra varios codemandados. El Tribunal del Trabajo Nro. 5 de La Plata homologó el desistimiento de la acción respecto de tres codemandados y el acuerdo conciliatorio con Médicos de Berisso S.A. y Quintana Gisel Paola, regulando honorarios y costas conforme lo convenido por las partes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 5 - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
34603
Despido Desistimiento de la accion Desistimiento del derecho Conciliacion Homologacion Honorarios Costas Tasa de justicia Derecho laboral Codemandados

¿Quién es el actor?

Caviglioni Daiana Soledad.

¿A quién se demanda?

De Rosa Juan Manuel; Instituto Medico Argentino de Berisso S.A.; Diego Sciu; Medicos de Berisso S.A.; Quintana Gisel Paola.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por despido.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal homologó (i) el desistimiento de la acción y del derecho respecto de Instituto Medico Argentino de Berisso S.A., Diego Sciu y Juan Manuel De Rosa, con costas en el orden causado de acuerdo a lo convenido por las partes, y (ii) el acuerdo conciliatorio con Medicos de Berisso S.A. y Quintana Gisel Paola, con costas a cargo de estas últimas. Se regularon honorarios a los letrados intervinientes y se intimó a la demandada al pago de tasa de justicia y sobretasa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Habida cuenta que el desistimiento de la acción y del derecho configura un acto unilateral, voluntario y expreso por quien lo formula, en resguardo de los derechos del trabajador sólo cabe efectuar una interpretación estricta acerca de los actos por los cuales se exterioriza la voluntad de desistir."

"En el caso de autos, la manifestación espontánea de dicha voluntad y la explicación suficiente, en el acto de la audiencia, de las consecuencias jurídicas del acto, permite concluir que se hallan cumplidos los recaudos exigidos (art. 12 de la LCT, arts. 304 y 305 del CPCC, 89 de la ley 15.057)."

"Atento que el acuerdo conciliatorio fue celebrado libremente por las partes actora y codemandada MEDICOS DE BERISSO S.A. y QUINTANA GISEL PAOLA y se cumplen los recaudos legalmente exigidos para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de los litigantes, toda vez que no implica renuncias a derechos reconocidos en autos al trabajador, ni afecta vigentes disposiciones de orden público, soy de opinión favorable a homologar en todas sus partes la conciliación a que se arriba..."

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