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Primera Instancia

FERNANDEZ EVELYN ALEJANDRA C/ GRUPO ELUM - LIHUE SRL Y OTRO/A S/ DESPIDO

La trabajadora promovió demanda por despido contra GRUPO ELUM - LIHUE SRL, y las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio por $16.000.000. El Tribunal del Trabajo Nro. 5 de La Plata homologó la conciliación en todas sus partes, con costas a cargo de la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 5 - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
27982
Conciliacion laboral Homologacion Despido Justa composicion de derechos Orden publico laboral Costas a cargo de la demandada Honorarios profesionales Tasa de justicia Pago directo Art. 15 lct

¿Quién es el actor?

EVELYN ALEJANDRA FERNANDEZ.

¿A quién se demanda?

GRUPO ELUM - LIHUE SRL y otro/a demandado/a (según carátula "FERNANDEZ EVELYN ALEJANDRA C/ GRUPO ELUM - LIHUE SRL Y OTRO/A S/ DESPIDO", Expte. Nro. 27982).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por despido. El texto no detalla los rubros reclamados, sólo que el acuerdo "involucra la totalidad de los rubros reclamados y las costas ocasionadas".

¿Qué se resolvió?

el acuerdo conciliatorio del 18/09/26, por la suma de $16.000.000, fue votado por unanimidad en sentido afirmativo. En la parte resolutiva se dispuso:

I) Homologar el acuerdo conciliatorio a que arribaron las partes (art. 15 de la LCT; 1641 y sigs. del Cód. Civil y Comercial; 24, 30 y 89 ley 15.057; 73, 160, 162, 309, del C.P.C.C).

II) Con costas a cargo de la demandada (art. 24 ley 15.057).

III) Regular honorarios a los letrados BONARDI HERNAN DARIO (30.05 Jus, equivalentes a $1.600.000), QUINTANA INFANTE ALEJANDRO MAXIMILIANO (30.05 Jus, equivalentes a $1.600.000) y REZSES RICARDO ARIEL (60.11 Jus, equivalentes a $3.200.000), más el diez por ciento legal y el IVA si correspondiere; y al perito contador LEANDRO GASTON BORDEU en $640.000, con los porcentajes de ley.

IV) Intimar a la demandada a acreditar, en 5 días, el pago de la Tasa de Justicia ($352.000) y la Sobretasa ($17.600), bajo apercibimiento de ejecución.

V) Ordenar que el capital y los honorarios se abonen en forma directa a las cuentas bancarias de los beneficiarios, suspendiéndose el plazo de pago hasta la denuncia de cuenta (art. 17 ley 27.348).

VI) Intimar a letrados y peritos a acreditar, en 60 días, el pago de los aportes de la ley 6716.

VII) Requerir a la accionada la acreditación oportuna de los pagos directos.

VIII) Firme la presente, retiro de documentación original y registro.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el Tribunal sostuvo que el acuerdo "fue celebrado libremente por las partes y cumple con los recaudos legalmente exigidos para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de los litigantes, toda vez que no implica renuncias a derechos reconocidos en autos al trabajador, ni afecta vigentes disposiciones de orden público".

Cita textual: "soy de opinión favorable a homologar en todas sus partes la conciliación a que se arriba, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y las costas ocasionadas".

Los jueces Arechabala y Sanchez Sierra votaron en igual sentido "compartiendo fundamentos". No hay votos en disidencia.

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