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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - RIGO, SEBASTIAN c/ BAPRO MANDATOS Y NEGOCIOS SA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora recurrió en queja un pronunciamiento de la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que confirmó la limitación del beneficio de justicia gratuita del artículo 53 de la ley 24.240 a la tasa de justicia. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia, remitiendo a lo decidido en ADDUC y otros (Fallos: 344:2835).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 054855/2018/1/RH001
Beneficio de justicia gratuita Ley 24.240 Defensa del consumidor Acceso a la justicia Costas Sentencia definitiva Recurso extraordinario Queja Gravamen de imposible reparacion ulterior Tasa de justicia.

¿Quién es el actor?

Sebastián Rigo.

¿A quién se demanda?

Bapro Mandatos y Negocios S.A. y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de daños y perjuicios (proceso de consumo, ley 24.240).

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas, ordenando el dictado de un nuevo pronunciamiento. El Dr. Rosenkrantz, en disidencia, votó por desestimar la queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Mayoría: "si bien el pronunciamiento apelado no reviste el carácter de sentencia definitiva en los términos que exige el artículo 14 de la ley 48, tal regla admite excepción en los supuestos como el sub examine en que lo resuelto –al sellar el alcance del artículo 53 de la ley 24.240 en un sentido que obstruye el acceso a la justicia al someter al recurrente al riesgo de asumir las costas del proceso- ocasiona un agravio de imposible reparación ulterior."

Mayoría: "Esta Corte en la causa 'ADDUC y otros' (Fallos: 344:2835), se ha pronunciado sobre el alcance del beneficio de justicia gratuita previsto por el artículo 55 de la ley 24.240", cuyos fundamentos (considerandos 8° y 9°) se consideran aplicables.

¿Cómo votaron los jueces?

"el recurso extraordinario federal no se dirige contra una sentencia definitiva ni equiparable a tal, por cuanto al no existir una resolución que imponga las costas, el agravio del recurrente relativo al alcance del beneficio de justicia gratuita previsto en el artículo 53 de la ley 24.240 es meramente conjetural." Agrega que "la ausencia de una sentencia definitiva o equiparable a tal no puede ser suplida por la invocación de la violación de garantías constitucionales ni de la posible arbitrariedad de la decisión apelada".

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