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Corte Suprema

BORGEAUD, JORGE ALEJANDRO Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PSA - DTO 2140/13 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los recursos extraordinarios interpuestos por el personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria contra las sentencias que rechazaron sus reclamos sobre personal militar y civil de las FFAA y de Seguridad fueron declarados formalmente admisibles. La Corte confirmó las sentencias apeladas remitiéndose a los fundamentos del precedente Martínez, José Domingo y otros.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 005733/2022/CS001
Recurso extraordinario Policia de seguridad aeroportuaria Personal militar y civil Fuerzas armadas y de seguridad Decreto 836/08 Decreto 2140/13 Sustancial analogia Precedente martinez Confirmacion de sentencia Costas

¿Quién es el actor?

Jorge Alejandro Borgeaud y otros (personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria), junto con decenas de otros actores acumulados en el expediente.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA), en razón de los Decretos 836/08 y 2140/13.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamos vinculados al régimen de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, en el marco de los decretos mencionados.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios y confirmó las sentencias apeladas, con costas. La decisión se fundó en remitir a la sentencia dictada el 24 de septiembre de 2024 en la causa CAF 48697/2017/CA1-CS1 "Martínez, José Domingo y otros c/ EN – M Seguridad – PSA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.", por tratarse de cuestiones de sustancial analogía.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el tribunal sostiene que las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en el precedente "Martínez", al que remite por razones de brevedad. El juez Rosenkrantz remite a su voto en ese precedente. No se transcriben fundamentos propios en esta resolución; la motivación sustancial se encuentra en el precedente citado.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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