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Corte Suprema

DI MARCO, NESTOR EDUARDO c/ EN - M SEGURIDAD - PSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Corte Suprema declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios interpuestos por el personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria en reclamos vinculados al régimen de personal militar y civil de las fuerzas de seguridad. Confirmó las sentencias apeladas, remitiendo por razones de brevedad al precedente Martínez, José Domingo y otros.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 012144/2020/CS001
Recurso extraordinario Policia de seguridad aeroportuaria Personal de fuerzas de seguridad Regimen de personal militar y civil Remision a precedente Confirmacion de sentencia Admisibilidad formal Costas Estado nacional Corte suprema.

¿Quién es el actor?

Personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA), agrupado en múltiples causas acumuladas (entre ellas "Di Marco, Néstor Eduardo", "Fernández, Facundo Javier", "Juárez, Román Alberto", "Cardozo, Silvio Orlando", entre otros).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional, Ministerio de Seguridad y Policía de Seguridad Aeroportuaria.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamos vinculados al régimen de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Ley de personal de las fuerzas de seguridad), según surge de la carátula de las causas acumuladas.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios deducidos y confirmó las sentencias apeladas, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte expresa que "las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Corte en la causa CAF 48697/2017/CA1-CS1 'Martínez, José Domingo y otros c/ EN – M Seguridad - PSA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.', sentencia del 24 de septiembre de 2024, a la que corresponde remitir por razones de brevedad." Asimismo, consigna que "El juez Rosenkrantz remite a su voto en el precedente mencionado." No se transcriben fundamentos propios adicionales, por lo que la motivación se encuentra en el precedente citado.

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