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Primera Instancia

LEDESMA EMANUEL CARLOS REINALDO C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

El actor promovió demanda contra el Fisco bonaerense, en su carácter de empleador autoasegurado, por las prestaciones derivadas de un accidente in itinere sufrido el 17 de julio de 2016 que le provocó una incapacidad laboral permanente total del 100%. El Tribunal hizo lugar parcialmente al reclamo, condenando al pago de prestaciones dinerarias por $344.718.399,18, la provisión de prótesis y silla de ruedas y la adecuación de la vivienda por $74.914.759,02, y rechazó la gran invalidez, el daño moral y los restantes rubros.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 5 - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
21814
Accidente in itinere Ley 24.557 Incapacidad laboral permanente total Autoasegurado Actualizacion ripte Gran invalidez Protesis y silla de ruedas Adecuacion de vivienda Dano moral Tasa pura de interes.

¿Quién es el actor?

EMANUEL CARLOS REINALDO LEDESMA, oficial de policía dependiente del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, de 25 años de edad al momento del accidente.

¿A quién se demanda?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en su carácter de empleador autoasegurado en los términos de la Ley 24.557.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

prestaciones dinerarias y en especie derivadas de las consecuencias incapacitantes de un accidente in itinere ocurrido el 17 de julio de 2016 (colisión frontal de motocicleta), gran invalidez, indemnización del art. 3 de la Ley 26.773, daño moral, gastos de traslado, médicos, farmacéuticos y futuros, tratamiento psicológico y psiquiátrico, y adecuación de vivienda.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar parcialmente. Se condenó al pago de $344.718.399,18 en concepto de prestación dineraria por incapacidad laboral permanente total del 100% y compensación adicional de pago único (arts. 6.1, 11.4.b, 12 y 15.2 Ley 24.557; art. 17.1 Ley 26.773), con intereses a tasa pura del 3% anual hasta la sentencia. Se condenó a proveer prótesis funcional para miembro inferior izquierdo y silla de ruedas (art. 20 Ley 24.557), y al pago de $74.914.759,02 por adecuación de la vivienda (art. 20 Ley 24.557 y art. 9 Res. SRT 180/15). Se rechazaron la gran invalidez (art. 17.2 Ley 24.557), la indemnización del art. 3 de la Ley 26.773, el daño moral, los gastos de traslado, médicos, farmacéuticos y futuros, y el tratamiento psicológico y psiquiátrico. Costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Corresponde tener por acreditado, entonces, que como consecuencia del accidente in itinere sufrido el día 17 de julio de 2016, EMANUEL CARLOS REINALDO LEDESMA presenta una incapacidad laboral permanente total del 100% de la Total Obrera." El Tribunal no encontró elementos para apartarse del dictamen pericial, que la demandada no impugnó.

Sobre la gran invalidez, el fallo sostiene que "no se acreditó que requiera la asistencia continua de otra persona para realizar los actos elementales de su vida", pues la pericia no individualizó actividades básicas para cuya ejecución resultara indispensable la intervención permanente de un tercero.

Respecto de la actualización, el Tribunal afirma que "ya no resulta constitucionalmente admisible aplicar de forma rígida el principio nominalista" y aplica el índice RIPTE para actualizar el ingreso base mensual, citando el precedente "Barrios" (C. 124.096) de la SCBA.

Sobre el art. 3 de la Ley 26.773 se expresa que "no resulta procedente... en tanto el siniestro reconocido en autos reviste carácter de accidente in itinere", hipótesis que no se verifica cuando el accidente ocurre en el trayecto entre el lugar de trabajo y el domicilio.

En cuanto al daño moral, el Tribunal señala que "la pericia médica no verificó una actuación profesional incorrecta", por lo que no se acreditaron los presupuestos de la responsabilidad civil invocada.

Sobre la vivienda, se sostiene que "la necesidad de adecuación habitacional fue contemplada dentro de las prestaciones derivadas del accidente", pero las modificaciones realizadas fueron insuficientes, por lo que se fijó el valor actualizado de las obras determinadas pericialmente.

Intereses: se aplica la doctrina legal de la SCBA (causas "Vera" y "Nidera") de interés puro, fijado en el 3% anual, en atención a que la indemnización se fijó a valores actuales.

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