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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - ROMANI, SILVINA ROXANA c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Corte Suprema declaró admisibles las quejas y procedentes los recursos extraordinarios deducidos por las aseguradoras de riesgos del trabajo en causas por accidentes y despidos, dejando sin efecto las sentencias apeladas. La decisión se fundó en la doctrina del precedente Fontaine respecto de la aplicación del acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 038175/2016/1/RH001
Recurso extraordinario Accidente de trabajo Ley especial Aseguradora de riesgos del trabajo Acta 2764/2022 Camara nacional de apelaciones del trabajo Precedente fontaine Reenvio Despido Costas por su orden

¿Quién es el actor?

Silvina Roxana Romani y otros trabajadores (Eduardo Emanuel Sánchez, Carlos Alberto Sandoval, Miguel Ángel Saucedo, Juan Pablo Sayez, Mirtha del Carmen Toledo, Albert Alesandro Veliz, Ismael Villalba y Antonio Zalazar).

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A., Galeno ART S.A., Experta ART S.A. y Provincia Microempresas S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamos por accidente de trabajo (ley especial) y por despido.

¿Qué se resolvió?

se declararon admisibles las quejas, procedentes los recursos extraordinarios y se dejaron sin efecto las sentencias apeladas, ordenando el reenvío de los autos a los tribunales de origen para que dicten nuevos pronunciamientos conforme a lo resuelto. Las costas se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de las apelantes vinculados con la aplicación del acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Fontaine' (Fallos: 347:472), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en lo pertinente, en razón de brevedad."

"Por ello, se declaran admisibles las quejas, procedentes los recursos extraordinarios y se dejan sin efecto las sentencias apeladas con el alcance indicado. Costas por su orden en atención a la índole de la cuestión planteada."

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