CHAVES ESTEFANIA C/ ANDINA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ FIJACIÓN DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La abogada Estefanía Chaves promovió un incidente de regulación de honorarios por su actuación administrativa ante la Comisión Médica N° 11 de La Plata, cuyo costo debe asumir la aseguradora demandada en virtud del art. 1 de la ley 27.348. El Tribunal del Trabajo N° 5 de La Plata reguló los honorarios en 27,34 jus, tomando como base el 10% del monto homologado y el valor del jus vigente al momento de la homologación.
¿Quién es el actor?
Estefanía Chaves, abogada que patrocinó al trabajador Elías Jesús Mesa en el procedimiento administrativo de divergencia ante la Comisión Médica N° 11 de La Plata (Expte. 486761/25).
¿A quién se demanda?
Andina Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales extrajudiciales por la actuación administrativa desarrollada ante la Comisión Médica.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría (Sosa y Arechabala), se reguló a favor de la abogada Chaves 27,34 jus arancelarios, a cargo de la demandada, con más aportes previsionales (10%, ley 6716) y, si correspondiere, IVA. Se impusieron las costas a la demandada vencida. Se reguló asimismo a favor de los letrados Gabriela Chávez y Rodrigo Xavier Gentile 7 jus arancelarios a cada uno por la actuación en este proceso, a cargo de la demandada. Se intimó a la demandada al pago de la tasa de justicia y sobretasa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El último párrafo del art. 1 de la ley 27.348 establece que 'Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.).'"
"...la ley arancelaria local 14.697 resulta ser la norma de aplicación a los fines de regular los honorarios profesionales solicitados en autos por los trabajos desarrollados por ante la Comisión Médica nro. 011, así como que la demandada es la obligada al pago de dichos estipendios."
"Particularmente el inc. b) del art. 44 expresamente prevé las pautas que debe seguir el tribunal en casos como el de autos... Se aplicará la escala del artículo 21 reducida en un veinticinco (25) por ciento."
"...la determinación de la cantidad de jus que le corresponden al peticionante debe hacerse sobre la base regulatoria, escala arancelaria y valor del jus vigente al tiempo del acto administrativo referido (conf. doctrina de la SCBA 'Morcillo HUGO HECTOR C/ PROVINCIA DE BS. AS. S/ INCONST. DECR.-LEY 9020', res del 08-11-2017)."
"...la obligación de pago del honorario especificado constituye una 'deuda de valor' conforme lo establece el art. 772 del C.C.C.... (SCBA C. 123271, caso 'Brizuela')."
"...tomando como base de determinación del 10% del valor pecuniario que surge del acuerdo... la suma de $ 1.360.374,46 (10% de $13.603.744,60) corresponde regular honorarios a favor de la abogada actuante, ESTEFANIA CHAVES en la cantidad de 27,34 jus arancelarios..."
¿Cómo votaron los jueces?
propuso regular 10% del monto acordado en jus vigente al momento de la presente, sin alterar la mayoría.
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Leyes que cita
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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