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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - IMPUTADO: GONZÁLEZ, DESIDERIO ANDRÉS s/PRIVACION ILEGAL LIBERTAD PERS.(ART.142 BIS INC.5), TORTURA, HOMICIDIO AGRAVADO P/EL CONC.DE DOS O MAS PERSONAS y ASOCIACION ILICITA

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por el Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada en la causa por privación ilegal de la libertad, tortura, homicidio agravado y asociación ilícita contra Desiderio Andrés González. Ordenó que los autos vuelvan al tribunal de origen para dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto, remitiendo a los fundamentos de Olivera Róvere (Fallos: 336:1368).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FBB 015000005/2007/73/1/1/1/RH107
Privacion ilegal de la libertad Tortura Homicidio agravado Asociacion ilicita Crimenes de lesa humanidad Recurso extraordinario Recurso de queja Olivera rovere Camara federal de casacion penal Admisibilidad.

¿Quién es el actor?

Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal, Dr. Javier Augusto De Luca.

Demandado / imputado: Desiderio Andrés González.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Causa penal por privación ilegal de la libertad personal (art. 142 bis inc. 5), tortura, homicidio agravado por el concurso de dos o más personas y asociación ilícita.

¿Qué se resolvió?

La mayoría hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada, devolviendo los autos para un nuevo pronunciamiento. En disidencia, el Vicepresidente Rosenkrantz consideró que el recurso extraordinario era inadmisible y desestimaba la queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que al caso resultan aplicables, en lo pertinente, las consideraciones vertidas en la causa 'Olivera Róvere' (Fallos: 336:1368), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad." La mayoría se remite a esos fundamentos por razones de brevedad, sin desarrollar argumentos propios en el texto. Disidencia (Rosenkrantz): "Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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