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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 2 - ALVA ALFARO, LIZ MARISELA c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM

La actora, madre de dos hijos menores de edad, impugnó la orden de expulsión dictada en su contra por la causal del art. 29 inc. c de la ley 25.871. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, por existir un riesgo cierto de desamparo de los menores ante la ejecución del acto, con remisión a la doctrina del precedente C.G.A. (Fallos: 345:905).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 050294/2019/2/RH001
Expulsion de extranjeros Reunificacion familiar Interes superior del nino Desamparo de menores Migracion Ley 25.871 Recurso extraordinario Queja Direccion nacional de migraciones Riesgo cierto.

¿Quién es el actor?

Liz Marisela Alva Alfaro, representada por el Dr. César Augusto Balaguer, de la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda) – Dirección Nacional de Migraciones.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Dejar sin efecto la orden de expulsión dispuesta por la autoridad migratoria respecto de una migrante incursa en la causal del art. 29 inc. c de la ley 25.871, que tiene dos hijos menores nacidos en el país.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas. Se ordenó que el tribunal de origen dicte un nuevo fallo conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte sostuvo: "Ello, por cuanto se encuentra demostrada la existencia de un riesgo cierto de que los hijos de la actora, menores de edad, queden en situación de desamparo a raíz de la ejecución del acto impugnado, circunstancia determinante para la solución del caso con arreglo a la doctrina citada" (remisión a Fallos: 345:905).

¿Cómo votaron los jueces?

sostuvo que la expulsión afecta el derecho de reunificación familiar y el interés superior de los niños, pero que el vínculo familiar puede invocarse ante la autoridad migratoria en la oportunidad del art. 70 de la ley 25.871, que prevé la suspensión de la expulsión y la constatación del vínculo dentro de 48 horas hábiles, por lo que los agravios resultaban insustanciales (art. 280 CPCCN). Propuso desestimar la presentación directa.

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