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Primera Instancia

BIORDO THOMAS ANIBAL C/ FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El abogado Thomas Aníbal Biordo solicitó la regulación de honorarios por su actuación oficiosa ante la Comisión Médica Jurisdiccional, en un trámite de divergencia en el alta de una trabajadora víctima de un siniestro laboral, cuyo costo debía ser soportado por la aseguradora de riesgos del trabajo. El Tribunal del Trabajo Nro. 5 de La Plata reguló sus honorarios en 7 jus a cargo de la Fiscalía de Estado, considerando que el patrocinio letrado era obligatorio y que la necesidad del trámite era imputable a la ART que otorgó el alta prematura.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 5 - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
35205
Honorarios extrajudiciales Comision medica Divergencia en el alta Riesgos del trabajo Patrocinio letrado obligatorio Ley 27.348 Art Honorarios oficiosos Actuacion administrativa Fiscalia de estado

¿Quién es el actor?

Thomas Aníbal Biordo, abogado que asistió a la trabajadora Johana Agustina Mañanes en el expediente administrativo N° 275870/25 ante la Comisión Médica N° 11 de La Plata.

¿A quién se demanda?

Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires, que había contestado el traslado reconociendo la actuación profesional pero solicitando el rechazo de la demanda.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios por la actuación administrativa en el trámite de divergencia en el alta.

¿Qué se resolvió?

Se reguló por la actuación administrativa oficiosa del letrado la cantidad de 7 jus arancelarios, a cargo de la demandada, con más aportes previsionales (10%) y el IVA si correspondiere; se impusieron las costas a la demandada como vencida; y se regularon honorarios al abogado Juan Manuel Carballo en 7 jus, también a cargo de la demandada. No se regularon honorarios a la representación letrada de la demandada, en virtud del art. 18 del Dec. Ley 7543/69.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El trabajador o sus derechohabientes deberán contar con patrocinio letrado, desde su primera presentación, en los procedimientos de las actuaciones administrativas establecidos en la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo que tramiten ante las Comisiones Médicas o el Servicio de Homologación creado en el ámbito de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, conforme lo reglado en la presente resolución" (art. 36, Res. SRT 298/2017).

Se sostuvo que la tarea del profesional "debe ser considerada oficiosa, devengando honorarios a su favor", y que, como la necesidad de instar el trámite era imputable a la ART por el alta otorgada prematuramente, es ella quien debe cargar con los honorarios conforme el último párrafo del art. 1° de la ley 27.348: "Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.)."

Se señaló que la ley arancelaria local 14.967 (arts. 44 inc. b y 55) contempla la regulación de honorarios por las acciones y peticiones de carácter administrativo, y que la asistencia constituye un asesoramiento mayor dentro del siniestro, por lo que se consideró razonable la cantidad fijada.

Se fundamentó que la tramitación administrativa es autónoma (art. 25, Anexo I, Res. SRT 179/2015) y que, en la provincia, el trámite administrativo es de cumplimiento obligatorio para habilitar la actuación judicial, conforme la adhesión provincial a la ley 27.348.

Los dos jueces restantes adhirieron al voto de la Jueza Sosa "por compartir fundamentos", por lo que la decisión fue unánime.

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