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Primera Instancia

CAPRA BLAS Y OTRO/A C/ FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ REGULACION DE HONORARIOS

Los abogados BLAS CAPRA y DAMIAN ANIBAL NAGERA CASTRO solicitaron la regulación de honorarios por su actuación en el procedimiento administrativo ante la Comisión Médica N° 11 de La Plata. El Tribunal del Trabajo N° 5 de La Plata reguló los honorarios a cargo de la Fiscalía de Estado, con costas a la demandada vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 5 - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
34030
Honorarios profesionales Patrocinio letrado Comision medica Contingencia laboral Aseguradora de riesgos del trabajo Actuacion administrativa Costas Regulacion de honorarios Fiscalia de estado Ley 27.348

¿Quién es el actor?

BLAS CAPRA y DAMIAN ANIBAL NAGERA CASTRO, quien actuó en el procedimiento administrativo como patrocinante del trabajador GUSTAVO ADRIAN CIPOLLONE.

¿A quién se demanda?

FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios por la actuación profesional en el expediente administrativo N° 422953/23, tramitado ante la Comisión Médica N° 11 de La Plata, por el rechazo de la naturaleza de la contingencia efectuado por la aseguradora de riesgos del trabajo.

¿Qué se resolvió?

Se regularon honorarios a BLAS CAPRA en 10 jus por su actuación administrativa oficiosa, a cargo de la demandada, con más aportes previsionales y el IVA si correspondiere. Se regularon honorarios a NAGERA CASTRO en 7 jus por su actuación en este proceso, a cargo de la demandada. Se impusieron las costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC). No corresponde regulación de honorarios a la asistencia letrada de la demandada, por aplicación del art. 18 del Dec. Ley 7543/69.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Consta en el expte. administrativo nro. 422953/23 en versión digital [...] que el trabajador contó con la asistencia letrada obligatoria del abogado BLAS CAPRA desde su primera presentación y durante todo el trámite del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el art. 36 de Res. SRT 298/2017."

"En fecha 13/11/2023 la Comisión Médica Actuante, dando razón a la víctima del infortunio, dictaminó que la contingencia denunciada por la persona trabajadora denunciante a la aseguradora es de naturaleza laboral."

"[E]l último párrafo del art. 1 de la ley 27.348 establece que 'Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.).'"

"[L]a ley arancelaria local 14.697 resulta ser la norma de aplicación a los fines de regular los honorarios profesionales de la accionante de autos por los trabajos desarrollados por ante la Comisión Médica nro. 011, así como que la demandada es la obligada al pago de dichos estipendios. Resultado los arts. 44 inc. b y 55 de la ley 14.967 los contemplan la regulación de honorarios por las acciones y peticiones de carácter administrativo."

Los Sres. Jueces Arechabala y Sanchez Sierra adhirieron al voto de la Sra. Jueza Sosa, por lo que la decisión fue unánime.

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