CARBALLO JUAN MANUEL C/ FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El abogado Juan Manuel Carballo solicitó la regulación de honorarios por su actuación ante la Comisión Médica N° 11 de La Plata en un trámite de divergencia en la determinación de la incapacidad, que culminó con un acuerdo homologado. El Tribunal, por mayoría, reguló honorarios a cargo del Fisco de la Provincia de Buenos Aires en 2,17 jus por la actuación administrativa y en 7 jus por la actuación judicial, con fundamento en la Ley 14.967 y en que la pauta del 5% fijada por la Fiscalía de Estado resultaba inoponible al profesional.
Actor (solicitante de honorarios): JUAN MANUEL CARBALLO, abogado patrocinante del trabajador Guillermo Iván Andrich.
¿A quién se demanda?
FISCALÍA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en representación del Servicio Penitenciario Bonaerense como empleador autoasegurado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
regulación de honorarios por la actuación profesional ante la Comisión Médica N° 11 de La Plata (Expte. N° 590767/24), en el marco de una divergencia en la determinación de la incapacidad, que culminó con un acuerdo homologado por $1.657.312,12 el 20/03/2025.
¿Qué se resolvió?
Sosa y Arechabala): regular honorarios por la actuación administrativa en 2,17 jus arancelarios, a cargo del Fisco, aplicando el valor del jus vigente al momento del acto administrativo que cerró el procedimiento (Ac. RP.873/26, $53.232), con más aportes de ley y el IVA si correspondiere. Se impusieron las costas a la demandada por su calidad de vencida (art. 68 CPCC). Asimismo, se reguló en 7 jus la actuación judicial en este proceso, a cargo de la demandada, y no se reguló honorario alguno a favor de la asistencia letrada de la demandada, por actuar en representación de la Fiscalía de Estado (art. 18 Dec. Ley 7543/69).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Estas pautas legales evidencian el desacierto del argumento llevado a cabo por el Fisco Provincial quien unilateralmente dictó una norma administrativa en la que fija un porcentaje vinculado al monto del acuerdo por debajo de las pautas contenidas en la norma provincial citada. Monto genérico que al no ser aceptado por el/los profesional/es actuantes, en modo alguno les resulta oponible."
"Esto es que la determinación de la cantidad de jus que le corresponden al peticionante debe hacerse sobre la base regulatoria, escala arancelaria y valor del jus vigente al tiempo del acto administrativo referido (conf. doctrina de la SCBA 'Morcillo HUGO HECTOR C/ PROVINCIA DE BS. AS. S/ INCONST. DECR.-LEY 9020', res del 08-11-2017)."
"La obligación de pago del honorario especificado constituye una 'deuda de valor' conforme lo establece el art. 772 del C.C.C.. Norma receptada en el caso, y que conforme lo ha sostenido la SCBA es perfectamente válida y de aplicación en nuestra normativa (SCBA C. 123271, caso 'Brizuela')."
"Para el caso, considerando que la actuación no fue completa (no asistió a la audiencia médica), considero que corresponde estimar los honorarios de la peticionante en un 7% del monto acordado, ésto es la suma de $116.011,84 (7% de $1.657.312,12)."
¿Cómo votaron los jueces?
dejó a salvo su opinión, considerando que correspondía regular honorarios equivalentes al 10% del monto acordado, en Jus vigente al momento de la sentencia, con más aportes de ley e IVA si correspondiere.
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
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