MIGUELEZ LUIS ENRIQUE C/ PROVINCIA ART SA S/ ENFERMEDAD ACCIDENTE
El actor, chofer de colectivos durante más de dos décadas, reclamó a su ART la reparación por enfermedades profesionales (cervicobraquialgia, lumbociatalgia, hipoacusia, várices, hemorroides y secuelas psicológicas) y la inconstitucionalidad de normas de la ley 24.557. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, reconoció una incapacidad del 30,5% por patologías cervicales y lumbares, declaró la inconstitucionalidad sobreviniente de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 conforme la doctrina Barrios y condenó a la ART a pagar $60.209.152,74 más intereses, rechazando las demás dolencias por falta de nexo causal.
¿Quién es el actor?
LUIS ENRIQUE MIGUELEZ, chofer de la empresa LINEA 22 S.A. desde noviembre de 1997.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A., aseguradora de riesgos del trabajo del empleador.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
prestaciones dinerarias de la ley 24.557 y 26.773 por enfermedades profesionales, con declaración de inconstitucionalidad subsidiaria de diversas normas de la LRT.
¿Qué se resolvió?
hace lugar parcialmente a la demanda y condena a PROVINCIA ART S.A. a pagar $60.209.152,74 en concepto de prestaciones por incapacidad laboral permanente parcial y definitiva (con más intereses, la suma definitiva asciende a $70.083.453,78). Declara la inconstitucionalidad sobreviniente de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y rechaza la demanda respecto de hipoacusia, várices, secuelas en el brazo derecho, hemorroides e incapacidad psicológica. Impone costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las enfermedades por las que reclama el actor y que logró acreditar con nexo causal en las tareas desarrolladas en su trabajo, se hallan reconocidas en el listado de 'enfermedades profesionales' que enumera el Dec. 658/96 modif. por el Dec. 49/14."
"La verificación o determinación de nexo causal entre el trabajo dependiente y una afección, debe mantenerse alejada de construcciones voluntaristas, ya es tarea propia de un análisis científico. El diagnóstico médico y la decisión judicial son las vías aptas para ello."
"La pericia constituye un elemento de singular relevancia cuando la cuestión debatida requiere conocimientos científicos ajenos al saber jurídico, sin embargo no sustituye la función jurisdiccional de apreciar la prueba y subsumir los hechos comprobados en el baremo legal aplicable."
Respecto de la actualización, se declara "la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928, conforme la ley 25.561, por cuanto desconocen el principio de razonabilidad de la norma, el derecho de propiedad del reclamante", aplicándose el índice RIPTE por resultar "más favorable al trabajador", con un interés puro del 2% anual según la doctrina de la SCBA en "Vera" y "Nidera".
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
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