PEREZ JUAN CARLOS C/ KANG JUNCHENG S/ DESPIDO
El actor reclamó el cobro de créditos laborales derivados de un despido indirecto por falta de registración de la relación laboral. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó al demandado al pago de $51.036.065,89 e impuso costas, rechazando horas extras, daños por privación del subsidio por desempleo y la sanción por temeridad y malicia.
¿Quién es el actor?
PEREZ JUAN CARLOS.
¿A quién se demanda?
KANG JUNCHENG, propietario del Supermercado "VIP" sito en Risso Patrón 6975, Gregorio de Laferrere, La Matanza.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de rubros derivados de un despido indirecto, con reclamo de indemnizaciones por antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, vacaciones proporcionales, SAC, haberes impagos, y agravamientos indemnizatorios (arts. 8 y 15 Ley 24.013, art. 2 Ley 25.323, art. 80 LCT, DNU 34/2019), además de horas extras, daños por privación del subsidio por desempleo y sanción por temeridad y malicia.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la demanda por la suma de $51.036.065,89, aplicando el art. 55 inc. c) de la Ley 27.802. Se rechazaron horas extras, daños por privación del subsidio por desempleo y temeridad y malicia. Se impusieron costas a la demandada vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Considero acreditada la relación de trabajo invocada por el actor, conforme lo dispuesto por el artículo 263 del Código Civil y Comercial de la Nación (antigua redacción del artículo 919 del Código Civil)." La demandada, declarada en rebeldía, no contestó los telegramas ni la demanda, y el silencio fue valorado como manifestación de voluntad.
"La clandestinización total o parcial de la relación laboral es un modo sofisticado de discriminación ya que excluye del universo normativo a los trabajadores afectados y un modo claro de hipocresía que castiga a los inocentes." (cita del voto del Dr. Capón Filas, Sala VI CNAT, "Stringa, Domingo c/Unilever de Argentina s/ despido").
"Corresponde percibir en concepto de indemnización derivada del art. 245 LCT la suma de $476.666,64." Con relación al agravamiento del art. 15 de la Ley 24.013, se consideró que "el distracto se produjo con posterioridad a la intimación que le cursara la trabajadora a su empleador, con la finalidad de registrar debidamente la relación laboral."
Sobre la actualización, el Tribunal aplicó el criterio de la Ley 27.802 (art. 55 inc. c) y lo sostuvo en el precedente SCBA "Barrios Héctor Francisco y otra c/Lascano, Sandra Beatriz y otra s/daños y perjuicios", causa 124.095, preservando "el principio de razonabilidad, el derecho de propiedad del reclamante" y la tutela judicial efectiva.
Sobre horas extras: "de lo expuesto no se advierte la realización de horas extras por parte del trabajador."
Sobre temeridad y malicia: "atento el estado procesal del demandado no cabe inferir de ello, un fin dilatorio o la sinrazón referida para configurar la conducta reprochable."
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 24.013Ley de empleo
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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