BENITEZ LOURDES MARIELA C/ LAUDADIO GUSTAVO GABRIEL S/DESPIDO
La actora reclamó indemnización por despido indirecto fundado en la falta de registración y en diferencias salariales y de categoría, aunque no logró acreditar esas causales. El Tribunal rechazó la demanda en lo principal y hizo lugar parcialmente al reclamo del certificado del art. 80 LCT, el SAC proporcional, el sueldo de junio de 2015 y las vacaciones proporcionales, actualizados conforme el art. 55 de la Ley 27.802.
¿Quién es el actor?
LOURDES MARIELA BENITEZ.
¿A quién se demanda?
GUSTAVO GABRIEL LAUDADIO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por despido indirecto, con fecha de ingreso denunciada del 02/05/2007, categoría de encargada, salario de $14.000 mensuales, diferencias salariales, horas extras e indemnizaciones de ley.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal rechazó la demanda en lo principal y la admitió parcialmente por los rubros del art. 80 LCT (certificados extemporáneos), SAC proporcional al primer semestre de 2015, sueldo de junio de 2015 y vacaciones proporcionales, por $8.284.221, con costas a la actora en lo rechazado y a la demandada en lo que prospera.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Correspondía a la parte actora demostrar la fecha de ingreso denunciada (Art 375 CPCC). Que ninguna prueba ha aportado la parte actora para demostrar sus dichos. Surge asimismo de la pericia contable que los libros del Art. 52 de la LCT se encontraban llevados en correcta forma por la demandada, constatando la experta que el ingreso de la actora data del 01 de septiembre de 2009."
"La SCBA ha sostenido que: 'El contrato de trabajo a tiempo parcial (art. 92 bis, L.C.T., ley 24.465) configura una modalidad de contratación de excepción, y, por lo tanto, recae sobre quien la invoca, la carga de la prueba -estricta- de su existencia.'" Con base en ello, y en la presunción del art. 55 LCT y la inversión de la carga prevista en el art. 48 de la Ley 15.057, el Tribunal tuvo por cierta la jornada denunciada por la actora.
"En consecuencia, ante la orfandad probatoria considero que la trabajadora no acreditó las causales de despido que invocara al momento de considerarse despedida... no encuentro que hubiera existido injuria suficiente para justificar la denuncia del contrato de trabajo conforme exteriorizara la trabajadora. En éste sentido la demanda deberá ser rechazada."
Sobre el art. 80 LCT, el Tribunal declaró inconstitucional el Decreto 146/01 por exceder la ley reglamentada (art. 45, Ley 25.345) y admitió la indemnización de tres veces la mejor remuneración mensual.
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Leyes que cita
- Ley 24.465Flexibilizacion laboral
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.345Prevencion de la evasion fiscal
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