TROZZO FERNANDO RODRIGO C/ VALDA DUARTE MARIA ISABEL S/ DESPIDO
El actor promovió demanda por despido indirecto, reclamando indemnizaciones laborales y sanciones por falta de registración y de entrega de certificados. El Tribunal del Trabajo Nro. 5 de La Matanza hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la demandada al pago de $94.340.122,06, rechazando los rubros diferencias salariales, regencia técnica o gravet veterinario, daño moral y artículo 8 de la ley 24.013.
¿Quién es el actor?
TROZZO FERNANDO RODRIGO.
¿A quién se demanda?
VALDA DUARTE MARÍA ISABEL, declarada en rebeldía.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por despido, preaviso, integración del mes de despido, vacaciones proporcionales y adeudadas, SAC, días de febrero y marzo de 2020, y agravamientos indemnizatorios (artículo 2 de la ley 25.323, artículo 80 LCT y artículo 15 de la ley 24.013), además de diferencias salariales, regencia técnica o gravet veterinario, daño moral y artículo 8 de la ley 24.013.
¿Qué se resolvió?
se tuvo por acreditada la relación laboral, la fecha de ingreso (14/10/2014), las tareas de veterinario, la jornada de lunes a sábados de 10 a 20 hs. y una remuneración mensual de $98.000, así como una registración deficiente. Se consideró justificado el despido indirecto del 13/03/2020. Se hizo lugar a los rubros indemnizatorios y a los agravamientos (artículo 2 de la ley 25.323, artículo 80 LCT y artículo 15 de la ley 24.013), y se rechazaron los demás rubros. El monto de condena se actualizó conforme el artículo 55 de la ley 27.802, inciso c), al 67% del cálculo del inciso b).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"..el art. 354 inc. 1 del C.P.C.C. es la proyección sobre el proceso del art. 919 del Código Civil (actual artículo 263 del Código Civil y Comercial de la Nación), en tanto éste considera al silencio como una manifestación de la voluntad conforme al acto (en este caso la demanda) sólo en los supuestos en que haya una obligación de explicarse por la ley."
"En la presente causa ha quedado debidamente acreditada la relación laboral invocada por el trabajador en su demanda, la que no ha sido correctamente registrada por su empleador, constituyendo dicho incumplimiento injuria suficiente para sostener la ruptura del vínculo laboral decida por la actora."
"En autos ha quedado acreditado que el actor ha intimado a la demandada en los términos del artículo 80 de la LCT, conforme surge de las constancias del intercambio telegráfico."
Respecto del rubro artículo 8 de la ley 24.013, el Tribunal lo rechazó "toda vez que la parte actora ha acompañado recibo de haberes y comprobante de Alta de AFIP, cuya firma de la demandada ha quedado reconocida en el auto de apertura a prueba, y el artículo mencionado sanciona la falta de registración del vínculo laboral."
Respecto de la actualización, se citó el fallo de la SCBA "Barrios Héctor Francisco y otra c/Lascano, Sandra Beatriz y otra s/daños y perjuicios", causa 124.095, para preservar el crédito y evitar el enriquecimiento sin causa.
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 24.013Ley de empleo
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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