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Primera Instancia

FELICIANO ALFONSO C/ JOSE GOMEZ Y CIA S.R.L. S/EJECUCION DE CONVENIO

El actor promovió ejecución de convenio laboral contra José Gómez y Cía. S.R.L., y el Tribunal del Trabajo N° 5 de Lanús decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal de la parte actora, imponiéndole las costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 5 ( EX T.T. N°2 ) - LANUS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
11923
Caducidad de la instancia Inactividad procesal Ejecucion de convenio Intimacion previa Apercibimiento Art. 11 ley 15.057 Costas a la parte actora Diferimiento de regulacion de honorarios Ley 10.268 Procedimiento laboral bonaerense

¿Quién es el actor?

Feliciano Alfonso.

¿A quién se demanda?

José Gómez y Cía. S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de convenio (expediente N° 11923, caratulado "Feliciano Alfonso c/ José Gómez y Cía. S.R.L. s/ Ejecución de convenio").

¿Qué se resolvió?

Por unanimidad, el Tribunal decretó la caducidad de la instancia conforme el art. 11 de la Ley N° 15.057, impuso las costas a la parte actora (arts. 24, 27 y 89, Ley N° 15.057; art. 68 y concs. C.P.C.C.) y difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes hasta que se cumpla lo dispuesto por la ley 10.268.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que analizándose pormenorizadamente las constancias emergentes de actuados, se infiere que la parte a pesar de encontrarse debidamente notificada, no efectuó actividad procesal útil tendiente a impulsar la causa, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el Art. 11, de la ley ritual, decretándose, ergo, la caducidad de la instancia, con costas".

Antecedente: "Que mediante providencia de autos se intima a la parte para que en el plazo de CINCO (05) DÍAS produzca actividad procesal útil para la prosecución del trámite, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento se decretará la caducidad de la instancia."

Los Dres. Miguel Ángel Díaz Casas y Marina Leticia López Bellot adhirieron "por análogas consideraciones", por lo que no hubo votos en disidencia.

Leyes que cita

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