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Primera Instancia

RUIZ GISELA LORENA C/ GEOLAND S.A. S/EJECUCION DE HONORARIOS

En un incidente de ejecución de honorarios, el Tribunal del Trabajo N° 5 de Lanús decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal de la parte actora, pese a haber sido intimada a producir actividad útil en cinco días. Se impuso las costas a la actora y se difirió la regulación de honorarios hasta el cumplimiento de la ley 10268.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 5 ( EX T.T. N°2 ) - LANUS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
12377
Caducidad de la instancia Inactividad procesal Intimacion previa Apercibimiento Ejecucion de honorarios Costas Diferimiento de regulacion de honorarios Ley 15057 Ley 10268 Proceso laboral bonaerense.

¿Quién es el actor?

RUIZ GISELA LORENA.

¿A quién se demanda?

GEOLAND S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Autos caratulados "RUIZ GISELA LORENA C/ GEOLAND S.A. S/EJECUCION DE HONORARIOS", Expte. N° 12377, en trámite ante el Tribunal del Trabajo N° 5 de Lanús.

¿Qué se resolvió?

Por unanimidad, el Tribunal decretó la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones, conforme el Art. 11 de la Ley N° 15057; impuso las costas a la parte actora (Arts. 24, 27 y 89, Ley N° 15057; Art. 68 y concs. C.P.C.C.) por su inactividad procesal; y difirió la regulación de los profesionales intervinientes hasta tanto cumplan con lo dispuesto por la ley 10268.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Antecedentes: "Que mediante providencia de autos se intima a la parte para que en el plazo de CINCO (05) DÍAS produzca actividad procesal útil para la prosecución del trámite, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento se decretará la caducidad de la instancia."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que analizándose pormenorizadamente las constancias emergentes de actuados, se infiere que la parte a pesar de encontrarse debidamente notificada, no efectuó actividad procesal útil tendiente a impulsar la causa, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el Art. 11, de la ley ritual, decretándose, ergo, la caducidad de la instancia, con costas."

Los Dres. Díaz Casas y López Bellot votaron "por análogas consideraciones", en el mismo sentido.

Leyes que cita

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