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Primera Instancia

BAEZ ALDERETE NELSI CONCEPCION C/ ANCHEN GABRIEL S/DESPIDO

La actora promovió demanda por despido contra Gabriel Anchen. El Tribunal del Trabajo N° 5 de Lanús decretó la caducidad de la instancia por falta de actividad procesal útil de la parte actora, pese a la intimación cursada, e impuso las costas a la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 5 ( EX T.T. N°2 ) - LANUS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
13036
Caducidad de la instancia Despido Inactividad procesal Apercibimiento Intimacion Costas Ley 15057 Art. 11 ley ritual Primera instancia Honorarios diferidos

¿Quién es el actor?

Nelsi Concepción Baez Alderete.

¿A quién se demanda?

Gabriel Anchen.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnizaciones derivadas de un despido (la causa se caratula "BAEZ ALDERETE NELSI CONCEPCION C/ ANCHEN GABRIEL S/DESPIDO", Expte. N° 13036).

¿Qué se resolvió?

el Tribunal decretó la caducidad de la instancia conforme el Art. 11 de la Ley N° 15057, impuso las costas a la parte actora (Arts. 24, 27 y 89, Ley N° 15057; Art. 68 y concs. C.P.C.C.) y difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes hasta que se cumpla con lo dispuesto por la Ley 10268.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que analizándose pormenorizadamente las constancias emergentes de actuados, se infiere que la parte a pesar de encontrarse debidamente notificada, no efectuó actividad procesal útil tendiente a impulsar la causa, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el Art. 11, de la ley ritual, decretándose, ergo, la caducidad de la instancia, con costas".

Antecedente: "Que mediante providencia de autos se intima a la parte para que en el plazo de CINCO (05) DÍAS produzca actividad procesal útil para la prosecución del trámite, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento se decretará la caducidad de la instancia".

Costas: "Las costas deberán imponerse a la parte actora (Arts. 24, 27 y 89, Ley N° 15057; Art. 68 y concs. C.P.C.C.) en virtud de la inactividad procesal en la que incurrió en obrados".

Los Dres. Díaz Casas y López Bellot adhirieron "por análogas consideraciones", por lo que la decisión fue unánime.

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