Recurso Queja Nº 1 - Incidente Nº 2 - AVALOS, MARIA ANGELICA Y OTROS s/INCIDENTE
Los actores promovieron un incidente de beneficio de litigar sin gastos al solo efecto de eximirse del depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para interponer un recurso extraordinario. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia que había rechazado in limine el beneficio.
¿Quién es el actor?
María Angélica Ávalos y otros.
¿A quién se demanda?
No se individualiza en el fallo (incidente de beneficio de litigar sin gastos vinculado a la causa principal FPO 11511/2019).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Beneficio de litigar sin gastos, solicitado para cubrir el depósito del art. 286 CPCCN necesario para interponer el recurso extraordinario contra la decisión de la Cámara que había revocado la sentencia de primera instancia favorable a la acción.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Apelaciones de Posadas había confirmado el rechazo in limine del incidente. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, devolviendo los autos para que se dicte un nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Aun cuando la resolución que concede o deniega el beneficio de litigar sin gastos no constituye, como regla, sentencia definitiva a los efectos del art. 14 de la ley 48, en este caso es claro que la pretensión de los actores no puede ser planteada nuevamente ni los agravios podrían disiparse con posterioridad (doctrina de Fallos: 322:2259, considerando 6°)."
"...la sentencia recurrida desatiende las circunstancias del caso al resolver el incidente sobre la base de un principio procesal dogmáticamente enunciado y omite ponderar los gastos que podría cubrir el beneficio, tales como las costas procesales de la alzada y la suma correspondiente al depósito de una eventual queja ante la Corte..."
"...para exceptuarse del depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, los recurrentes que invoquen incapacidad económica deberán solicitar el respectivo beneficio ante el juez del proceso principal..., con lo cual el rechazo de la petición ocasiona un dispendio de jurisdicción que no condice con el principio de economía procesal..."
"...esta Corte ha admitido la posibilidad de que el juez de aquel proceso pueda conceder el beneficio de litigar sin gastos al solo efecto de eximir al recurrente del deber de integrar el depósito previsto por el art. 286 del código citado..."
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Normas que cita
Fallos que cita
- Ávalos, María Angélica y otros s/ incidenteCSJN · Fallos 322:2259
- Fallos 344:3749CSJN
- Fallos 311:2324CSJN
- Fallos 312:692CSJN
- Fallos 313:105CSJN
- Fallos 313:706CSJN
- Fallos 327:15CSJN
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