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Primera Instancia

ORONOZ, GUSTAVO ANGEL C/ FANDIÑO, SILVANA Y OTROS S/ DESPIDO, HABERES, DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor Gustavo Angel Oronoz promovió demanda por despido, haberes, daños y perjuicios contra Silvana Fandiño y otros. El Tribunal del Trabajo N° 5 de Lanús decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal de la parte actora, imponiéndole las costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 5 ( EX T.T. N°2 ) - LANUS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
10212
Caducidad de la instancia Inactividad procesal Apercibimiento Art. 11 ley 15057 Costas Despido Haberes Danos y perjuicios Regulacion de honorarios Proceso laboral

¿Quién es el actor?

Gustavo Angel Oronoz.

¿A quién se demanda?

Silvana Fandiño y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

despido, haberes, daños y perjuicios (expediente N° 10212, carátula "ORONOZ, GUSTAVO ANGEL C/ FANDIÑO, SILVANA Y OTROS S/ DESPIDO, HABERES, DAÑOS Y PERJUICIOS").

¿Qué se resolvió?

Por unanimidad, el Tribunal decretó la caducidad de la instancia conforme el art. 11 de la Ley 15057, impuso las costas a la parte actora (arts. 24, 27 y 89, Ley 15057; art. 68 CPCC) y difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes hasta que se cumpla con lo dispuesto por la ley 10268.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que analizándose pormenorizadamente las constancias emergentes de actuados, se infiere que la parte a pesar de encontrarse debidamente notificada, no efectuó actividad procesal útil tendiente a impulsar la causa, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el Art. 11, de la ley ritual, decretándose, ergo, la caducidad de la instancia, con costas."

Antecedente: mediante providencia se intimó a la parte a producir actividad procesal útil en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de caducidad.

Costas: "Las costas deberán imponerse a la parte actora ... en virtud de la inactividad procesal en la que incurrió en obrados."

Los Dres. Díaz Casas y López Bellot adhirieron "por análogas consideraciones", por lo que no hubo disidencias.

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