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Primera Instancia

PITRELLA ALICIA C/EL FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTROS S/ACCCIDENTE DE TRABAJO-ACCION ESPECIAL

La actora promovió demanda por accidente de trabajo en el marco de la acción especial contra el Fisco de la Provincia de Buenos Aires y otros. El Tribunal del Trabajo N° 5 de Lanús decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal de la parte actora, con costas a su cargo, y difirió la regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 5 ( EX T.T. N°2 ) - LANUS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
10995
Caducidad de la instancia Inactividad procesal Accidente de trabajo Accion especial Ley 15057 Apercibimiento Costas Regulacion de honorarios Fisco de la provincia de buenos aires Tribunal del trabajo.

¿Quién es el actor?

Alicia Pitrella.

¿A quién se demanda?

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por accidente de trabajo, tramitado por la acción especial.

¿Qué se resolvió?

Decretar la caducidad de la instancia conforme el art. 11 de la Ley 15057, imponer las costas a la parte actora y diferir la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes hasta que se cumpla con lo dispuesto por la ley 10268.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Se intimó a la parte para que, en el plazo de cinco días, produjera actividad procesal útil para la prosecución del trámite, bajo apercibimiento de caducidad.

El voto del Dr. Monastero, que fue el primero en la votación y al que adhirieron por análogas consideraciones los Dres. Díaz Casas y López Bellot, sostuvo que: "analizándose pormenorizadamente las constancias emergentes de actuados, se infiere que la parte a pesar de encontrarse debidamente notificada, no efectuó actividad procesal útil tendiente a impulsar la causa, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el Art. 11, de la ley ritual, decretándose, ergo, la caducidad de la instancia, con costas".

Respecto de las costas, el voto señala que deben imponerse a la parte actora "en virtud de la inactividad procesal en la que incurrió en obrados".

La votación fue unánime.

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