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Primera Instancia

SUAREZ, MARCOS ANTONIO C/ PUTARO, FRANCISCO Y OTRO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO Y DS. Y PS.

El actor promovió demanda por accidente de trabajo y reclamo de derechos derivados de la Ley de Riesgos del Trabajo contra Francisco Putaro y otro. El Tribunal del Trabajo N° 5 de Lanús decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal de la parte actora, con costas a su cargo y diferimiento de la regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 5 ( EX T.T. N°2 ) - LANUS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
7984
Caducidad de la instancia Inactividad procesal Apercibimiento Art. 11 ley 15057 Costas a la actora Accidente de trabajo Seguridad social Diferimiento de honorarios Ley 10268 Primera instancia.

¿Quién es el actor?

Marcos Antonio Suárez.

¿A quién se demanda?

Francisco Putaro y otro (cuyo nombre no surge del texto).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por accidente de trabajo y derechos previsionales y de seguridad social conforme la Ley N° 15057 y normativa laboral bonaerense (carátula: "ACCIDENTE DE TRABAJO Y DS. Y PS.").

¿Qué se resolvió?

el Tribunal, por unanimidad de sus tres integrantes, resolvió: (1°) decretar la caducidad de la instancia conforme el art. 11 de la Ley N° 15057; (2°) imponer las costas a la parte actora (arts. 24, 27 y 89, Ley N° 15057; art. 68 y concs. C.P.C.C.) por su inactividad procesal; (3°) diferir la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes hasta que se cumpla lo dispuesto por la Ley N° 10268.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

transcriptos del fallo, textuales:

"Que analizándose pormenorizadamente las constancias emergentes de actuados, se infiere que la parte a pesar de encontrarse debidamente notificada, no efectuó actividad procesal útil tendiente a impulsar la causa, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el Art. 11, de la ley ritual, decretándose, ergo, la caducidad de la instancia, con costas, lo que así declaro y propongo por ser ello mi íntima convicción."

"Las costas deberán imponerse a la parte actora (Arts. 24, 27 y 89 Ley N° 15057; Art. 68 y concs. C.P.C.C.) en virtud de la inactividad procesal en la que incurrió en obrados."

Los Dres. Miguel Ángel Díaz Casas y Marina López Bellot, "por análogas consideraciones, dan también su voto en el mismo sentido", por lo que no hubo votos en disidencia.

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