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Primera Instancia

CORDOBA JULIO CESAR C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió acción especial por accidente de trabajo contra Federación Patronal Seguros S.A. El Tribunal del Trabajo N° 5 de Lanús decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal de la parte actora, con imposición de costas a su cargo y diferimiento de la regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 5 ( EX T.T. N°2 ) - LANUS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
15269
Caducidad de la instancia Inactividad procesal Accidente de trabajo Accion especial Ley 15057 Apercibimiento Costas Regulacion diferida Honorarios Ley 10268

¿Quién es el actor?

Julio César Córdoba.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción especial por accidente de trabajo (expediente N° 15269).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal, por unanimidad, decretó la caducidad de la instancia conforme el art. 11 de la Ley N° 15057, impuso las costas a la parte actora (arts. 24, 27 y 89, Ley N° 15057; art. 68 y concordantes C.P.C.C.) y difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes hasta que se cumpla lo dispuesto por la Ley N° 10268.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que mediante providencia de autos se intima a la parte para que en el plazo de CINCO (05) DÍAS produzca actividad procesal útil para la prosecución del trámite, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento se decretará la caducidad de la instancia."

"Que analizándose pormenorizadamente las constancias emergentes de actuados, se infiere que la parte a pesar de encontrarse debidamente notificada, no efectuó actividad procesal útil tendiente a impulsar la causa, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el Art. 11, de la ley ritual, decretándose, ergo, la caducidad de la instancia, con costas."

"Las costas deberán imponerse a la parte actora (Arts. 24, 27 y 89, Ley N° 15057; Art. 68 y concs. C.P.C.C.) en virtud de la inactividad procesal en la que incurrió en obrados."

Los Dres. Díaz Casas y López Bellot adhirieron por análogas consideraciones, por lo que no hubo votos en disidencia.

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