LUQUE MIGUEL ANGEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997
El actor promovió demanda por indemnización derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 15 de agosto de 2018, reclamando la diferencia respecto del dictamen de la Comisión Médica que fijó una incapacidad del 12,70% de la t.o. El Tribunal declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19, hizo lugar a la demanda por $22.692.143,70 aplicando un piso indemnizatorio de la Resolución SRT 39/26 y condenó a la aseguradora a pagar a los herederos del actor fallecido.
¿Quién es el actor?
Miguel Angel Luque, fallecido el 17 de mayo de 2022 (la fecha de fallecimiento consignada en la sentencia varía entre el 17 y el 18 de mayo de 2022), con continuación de la acción por sus herederos.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (Provincia ART S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por incapacidad física derivada de accidente de trabajo ocurrido el 15 de agosto de 2018 (aplastamiento del dedo índice derecho con máquina soldadora), en el marco de la Ley 24.557, Ley 26.773 y Ley 27.348, con recurso contra el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19, hizo lugar a la demanda y condenó a pagar $22.692.143,70 en concepto de indemnización del art. 14 inc. a) de la Ley 24.557, con el 20% adicional de la Ley 26.773 y los intereses del art. 11 de la Ley 27.348, distribuidos entre los herederos. La sentencia fija la incapacidad en 12,70% de la t.o., mantenida por aplicación del principio de prohibición de reformatio in pejus.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Teniendo en consideración la doctrina emanada de la SCBA en la causa 'Muzychuk' (L. 129.800 de fecha 14 de julio de 2025), a través de la que el Superior resolviera la inconstitucionalidad del decreto 669/19 al establecer que el mismo 'resulta palmaria e insanablemente inconstitucional por no reunir los requisitos que el artículo 99 inc. 3 de la Constitución Nacional establece-inexorablemente-para su dictado'."
"Conforme surge del artículo 11 de la Ley 27.348, existe una tasa de interés legalmente prevista en la mencionada normativa, la que aplicada en éste caso puntual, revela que no resultarían preservados ni respetados los mecanismos de control y congruencia señalados en el referido fallo 'Barrios'."
"En este sentido considero que, armonizando e integrando las doctrinas que emanan de los fallos 'Barrios' y 'Lucca de Hoz', resulta razonable, a los fines de garantizar la incolumidad del crédito del trabajador, la aplicación del piso establecido en la Resolución SRT 39/26 la que se corresponde con el período en el que recae el pronunciamiento de la presente sentencia, multiplicado por el coeficiente de edad a los fines de evitar la estandarización de las indemnizaciones."
"La presente decisión resulta ser, para este caso en particular, una medida de protección judicial efectiva (arts. 18, Const. nac., 15 Const. prov.), adecuándose la misma al principio de razonabilidad, al principio de congruencia y al derecho de propiedad del reclamante."
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Leyes que cita
- Ley 14.997 de Buenos AiresAdhiere a la ley nacional n° 27348, ley complementaria de la ley sobre riesgos del trabajo, ley 24557 (comisión médica…
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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