JurisprudenciaARG
Primera Instancia

GONZALEZ CESAR GASTON C/ ARANGIO S.A. S/ EJECUCION DE CONVENIO

El actor promovió ejecución de convenio contra Arangio S.A., y el Tribunal del Trabajo N° 5 de Lanús decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal de la parte actora pese a la intimación de cinco días, imponiéndole las costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 5 ( EX T.T. N°2 ) - LANUS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
16053
Caducidad de la instancia Inactividad procesal Apercibimiento Ejecucion de convenio Costas Ley 15057 Art. 11 Honorarios diferidos Ley 10268 Tribunal del trabajo.

¿Quién es el actor?

César Gastón González.

¿A quién se demanda?

Arangio S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución de convenio (expediente N° 16053).

¿Qué se resolvió?

el Tribunal resolvió por unanimidad decretar la caducidad de la instancia conforme el Art. 11 de la Ley N° 15057, imponer las costas a la parte actora (Arts. 24, 27 y 89, Ley N° 15057; Art. 68 C.P.C.C.) y diferir la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes hasta que se cumpla con la Ley 10268.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que mediante providencia de autos se intima a la parte para que en el plazo de CINCO (05) DÍAS produzca actividad procesal útil para la prosecución del trámite, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento se decretará la caducidad de la instancia."

"Que analizándose pormenorizadamente las constancias emergentes de actuados, se infiere que la parte a pesar de encontrarse debidamente notificada, no efectuó actividad procesal útil tendiente a impulsar la causa, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el Art. 11, de la ley ritual, decretándose, ergo, la caducidad de la instancia, con costas, lo que así declaro y propongo por ser ello mi íntima convicción."

"Las costas deberán imponerse a la parte actora (Arts. 24, 27 y 89, Ley N° 15057; Art. 68 y concs. C.P.C.C.) en virtud de la inactividad procesal en la que incurrió en obrados."

Los Dres. Díaz Casas y López Bellot adhirieron por análogas consideraciones, por lo que no hubo disidencia.

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.