CARRIZO ANTONIO ISAIAS C/ RAMIREZ DIEGO ADRIAN Y OTROS S/ DESPIDO
El actor promovió demanda laboral contra su empleador registral y otros codemandados reclamando indemnizaciones por despido indirecto, diferencias salariales, horas extras y multas de la Ley 24.013, 25.323 y 25.345, con fundamento en una relación deficientemente registrada. El Tribunal hizo lugar a la demanda por $65.622.242,04, condenó solidariamente a los demandados, rechazó el planteo de inconstitucionalidad del acuerdo no remunerativo del CCT 652/12 por abstracto y rechazó los rubros de daños por falta de certificados y la multa por temeridad.
¿Quién es el actor?
ANTONIO ISAIAS CARRIZO.
¿A quién se demanda?
DIEGO ADRIAN RAMIREZ (empleador registral), GRACIELA SUSANA DO NASCIMENTO (titular de la empresa, presunta real empleadora) y ZUCA ARGENTINA SA (beneficiaria de la producción, responsable conforme art. 30 LCT).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por despido indirecto (art. 242 LCT) fundado en falta de pago de salarios, diferencias salariales por categoría, horas extras, falta de registración adecuada y falta de entrega de certificados del art. 80 LCT; más indemnizaciones de los arts. 9 y 15 de la Ley 24.013, art. 2 de la Ley 25.323 y art. 45 de la Ley 25.345.
¿Qué se resolvió?
se rechazó el planteo de inconstitucionalidad del acuerdo no remunerativo del CCT 652/12 por abstracto; se hizo lugar a la demanda y se condenó solidariamente a los tres codemandados al pago de $65.622.242,04, actualizado por IPC más 3% anual y ajustado al 67% previsto en el art. 55 inc. c) de la Ley 27.802; se rechazaron los rubros de daños por falta de certificados y la multa por temeridad y malicia; las costas se impusieron a los codemandados vencidos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Relación laboral acreditada por presunciones: "Con las presunciones derivadas de la falta de contestación de la demanda y de la confesión ficta de la co-demandada Graciela Susana Do Nascimento ... tendré por probada la existencia de la relación de trabajo invocada en el escrito de demanda".
Responsabilidad de ZUCA ARGENTINA SA: "El artículo 30 prevé la contratación o subcontratación, pero no de cualquier trabajo o servicio, sino de aquellos correspondientes a la actividad normal y específica propia del establecimiento ... Mediante la extensión de la responsabilidad a un tercero, se pretende garantizar la percepción de los créditos laborales ... Su justificación radica en el principio de que quién se beneficia con una actividad responde por la misma".
Injuria suficiente: "dicho incumplimiento constituye injuria suficiente toda vez que la empleadora ha evadido una de las obligaciones más importantes a su cargo, consistente en el pago de las remuneraciones, conforme lo establece el artículo 76 de la LCT".
Sobre el cálculo del art. 55 de la Ley 27.802 se sostuvo que "el resultado obtenido se sostiene a la luz de lo resuelto por la SCBA en el fallo 'Barrios Héctor Francisco y otra c/Lascano, Sandra Beatriz y otra s/daños y perjuicios', causa 124.095".
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Leyes que cita
- Ley 24.013Ley de empleo
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
- Ley 25.345Prevencion de la evasion fiscal
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