Recurso Queja Nº 2 - GONZALEZ, MIGUEL GERONIMO c/ EXPRESO GRAL. SARMIENTO S.A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por la aseguradora citada en garantía y declaró procedente el recurso extraordinario en un juicio por daños derivados de un accidente de tránsito. Dejó sin efecto la sentencia apelada en lo relativo a la tasa de interés, ordenando que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto en la causa García.
¿Quién es el actor?
Ana María Lasalles.
¿A quién se demanda?
Diego Hernán Giménez y otros, con intervención de la aseguradora Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros como citada en garantía.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte.
¿Qué se resolvió?
la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, con el alcance indicado, ordenando el dictado de un nuevo pronunciamiento. Los agravios vinculados a la tasa de interés fueron remitidos a lo decidido en "García" (Fallos: 346:143). Los restantes agravios se declararon inadmisibles conforme el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los agravios de la recurrente relacionados con la tasa de interés remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en la causa 'García' (Fallos: 346:143), cuyas consideraciones -en lo pertinente- se dan por reproducidas."
"Que los restantes agravios resultan inadmisibles (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
¿Cómo votaron los jueces?
"…cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida…" (conf. causa "Vidal", Fallos: 344:3156).
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario, se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado y se remite la queja con el principal al tribunal de origen.
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Normas que cita
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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