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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 2 - GONZALEZ, MIGUEL GERONIMO c/ EXPRESO GRAL. SARMIENTO S.A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por la aseguradora citada en garantía y declaró procedente el recurso extraordinario en un juicio por daños derivados de un accidente de tránsito. Dejó sin efecto la sentencia apelada en lo relativo a la tasa de interés, ordenando que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto en la causa García.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 038160/2015/2/RH001
Accidente de transito Danos y perjuicios Citada en garantia Recurso extraordinario Recurso de queja Tasa de interes Seguro de responsabilidad civil Arbitrariedad Articulo 280 cpccn Doctrina garcia

¿Quién es el actor?

Ana María Lasalles.

¿A quién se demanda?

Diego Hernán Giménez y otros, con intervención de la aseguradora Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros como citada en garantía.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, con el alcance indicado, ordenando el dictado de un nuevo pronunciamiento. Los agravios vinculados a la tasa de interés fueron remitidos a lo decidido en "García" (Fallos: 346:143). Los restantes agravios se declararon inadmisibles conforme el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la recurrente relacionados con la tasa de interés remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en la causa 'García' (Fallos: 346:143), cuyas consideraciones -en lo pertinente- se dan por reproducidas."

"Que los restantes agravios resultan inadmisibles (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

"…cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida…" (conf. causa "Vidal", Fallos: 344:3156).

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario, se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado y se remite la queja con el principal al tribunal de origen.

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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