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Primera Instancia

BURGERT S.A. C/ GEBHART GASTON EMILIANO S/CONSIGNACION

La parte actora, pese a estar debidamente notificada de la providencia que la intimaba a producir actividad procesal útil en cinco días, no impulsó el trámite. El Tribunal del Trabajo N° 5 de Lanús decretó la caducidad de la instancia conforme el artículo 11 de la Ley N° 15057 e impuso las costas a la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 5 ( EX T.T. N°2 ) - LANUS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
11333
Caducidad de la instancia Consignacion Inactividad procesal Apercibimiento Costas Articulo 11 ley 15057 Tribunal del trabajo Proceso laboral Regulacion de honorarios Ley 10268

¿Quién es el actor?

BURGERT S.A.

¿A quién se demanda?

GEBHART GASTON EMILIANO

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Proceso de consignación (expediente N° 11333, "BURGERT S.A. C/ GEBHART GASTON EMILIANO S/CONSIGNACION").

¿Qué se resolvió?

Se decretó la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones, conforme lo prescripto por el artículo 11 de la Ley N° 15057. Se impusieron las costas a la parte actora (arts. 24, 27 y 89, Ley N° 15057; art. 68 y concs. C.P.C.C.) por su inactividad procesal. Se difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes hasta que se cumpla con lo dispuesto por la Ley N° 10268.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que analizándose pormenorizadamente las constancias emergentes de actuados, se infiere que la parte a pesar de encontrarse debidamente notificada, no efectuó actividad procesal útil tendiente a impulsar la causa, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el Art. 11, de la ley ritual, decretándose, ergo, la caducidad de la instancia, con costas, lo que así declaro y propongo por ser ello mi íntima convicción."

"Las costas deberán imponerse a la parte actora (Arts. 24, 27 y 89, Ley N° 15057; Art. 68 y concs. C.P.C.C.) en virtud de la inactividad procesal en la que incurrió en obrados."

Los Dres. Miguel Ángel Díaz Casas y Marina Leticia López Bellot adhirieron "por análogas consideraciones", por lo que la votación fue unánime.

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