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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 3 - LASALLES, ANA MARIA c/ GIMENEZ, DIEGO HERNAN Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Corte Suprema hizo lugar a la queja de la aseguradora citada en garantía en un juicio por daños derivados de un accidente de tránsito y declaró procedente el recurso extraordinario. Dejó sin efecto la sentencia apelada en lo referido a la tasa de interés aplicada, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto en la causa García (Fallos 346:143).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 032323/2015/3/RH001
Tasa de interes Danos y perjuicios Accidente de transito Citada en garantia Recurso extraordinario Queja Articulo 280 cpccn Doctrina vidal Causa garcia Seguro obligatorio.

¿Quién es el actor?

Ana María Lasalles.

¿A quién se demanda?

Diego Hernán Giménez y otros; la aseguradora Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, citada en garantía, es la recurrente.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por daños y perjuicios en un accidente de tránsito con lesiones o muerte.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto, con el alcance indicado, la sentencia apelada, devolviendo las actuaciones al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la recurrente relacionados con la tasa de interés remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en la causa 'García' (Fallos: 346:143), cuyas consideraciones -en lo pertinente- se dan por reproducidas."

"Que los restantes agravios resultan inadmisibles (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

3156): "...cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida..."

Nota: el voto de Lorenzetti refiere a una "tasa de interés multiplicada", mientras que el voto de mayoría alude a "tasa de interés"; ambos remiten a García.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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