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Primera Instancia

BURGOS CARLOS JAVIER C/ PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

Se trata de una acción por accidente in itinere en la que las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio. El Tribunal del Trabajo N° 5 de Lanús homologó la conciliación, con costas a la demandada y regulación de honorarios profesionales y periciales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 5 ( EX T.T. N°2 ) - LANUS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
20631
Accidente in itinere Acuerdo transaccional Homologacion Conciliacion Art. 15 lct Costas Tasa de justicia Honorarios profesionales Art Seguridad social

¿Quién es el actor?

Carlos Javier Burgos.

¿A quién se demanda?

Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por accidente in itinere (accidente de trayecto), ventilado en los autos "Burgos Carlos Javier c/ Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. s/ Accidente In-Itinere", Expte. Nº 20631.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo transaccional presentado por las partes (art. 15 LCT), impuso las costas a la demandada (art. 24 Ley 15.057) y rechazó el pedido de eximición de Tasa de Justicia formulado por la demandada. Se fijó la Tasa de Justicia en el 2,2% sobre el capital conciliado, con más sobretasa (Ley 15.563). Se regularon honorarios al Dr. Leandro Damián Bisso (45,08 Jus) y a la Dra. Alejandra Elisabet Barrios (7 Jus), con más 10% adicional y 21% IVA si correspondiere, y honorarios a las peritas médica Elsa Daniela Castro y psicóloga María Cecilia Aparici por $275.000 cada una, con más aportes e IVA si correspondiere.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

> "En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas conforme se los plantearán en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones."

> "Consecuentemente, correspondería homologar el mismo (art. 15 L.C.T.) regulando los honorarios de los profesionales intervinientes e imponiendo las costas a la demandada (art. 24 Ley 15.057)."

> "Se establece un interés punitorio diario del 0,30 % por cada día de mora, y claúsula de caducidad de plazos: la falta de pago de una de las cuotas hará exigible la totalidad del capital conciliado sin mediar interpelación judicial previa."

> "El Dr. Miguel Angel Diaz Casas vota en igual sentido, por compartir los fundamentos. La Dra. Marina Leticia Lopez Bellot, adhiere al voto del Juez del primer termino, por compartir la fundamentación dada."

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