AYALA VIRGILIO RAMON C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
El actor promovió demanda por enfermedad profesional contra la aseguradora de riesgos del trabajo. El Tribunal del Trabajo homologó el acuerdo transaccional arribado entre las partes, imponiendo las costas a la demandada y regulando honorarios profesionales y de auxiliares de justicia.
¿Quién es el actor?
VIRGILIO RAMON AYALA.
¿A quién se demanda?
LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo por enfermedad profesional (autos caratulados "AYALA VIRGILIO RAMON C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL", Expte. Nº 20623).
¿Qué se resolvió?
el Tribunal homologó el acuerdo presentado por las partes (art. 15 LCT), con costas a la demandada (art. 24 Ley 15.057). Se rechazó el pedido de eximición de Tasa de Justicia y se fijó la tasa en el 2,2 % sobre el capital conciliado, con más 5 % de sobretasa (Ley 15.563). Se regularon honorarios a la Dra. Vanesa Pittaro y al Dr. Federico Carlos Tallone, cada uno en 75,14 Jus, y honorarios de $300.000 para la contadora Gabriela Magali Rodriguez Ramirez, la médica Elsa Daniela Castro y la psicóloga María Florencia Augusto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas conforme se los plantearán en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones."
"Consecuentemente, correspondería homologar el mismo (art. 15 L.C.T.) regulando los honorarios de los profesionales intervinientes e imponiendo las costas a la demandada (art. 24 Ley 15.057). Asimismo, en relación a la solicitud de eximición de tasa y sobre tasa de justicia, solicitada por la parte demandada, no ha lugar."
"Se establece un interés punitorio diario del 0,30 % por cada día de mora, y claúsula de caducidad de plazos: la falta de pago de una de las cuotas hará exigible la totalidad del capital conciliado sin mediar interpelación judicial previa."
El Dr. Diaz Casas votó en igual sentido por compartir los fundamentos, y la Dra. Lopez Bellot adhirió al primer voto. No hay votos en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 15.563 de Buenos AiresModifica el artículo 5 y 11 de la ley n° 6716 - régimen legal de la caja de previsión social para abogados
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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