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Primera Instancia

LOPEZ FACUNDO MANUEL C/ GALENO ART SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional contra Galeno ART SA en el marco de la Ley 15057. El Tribunal del Trabajo N° 5 de Lanús decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal de la parte actora, con imposición de costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 5 ( EX T.T. N°2 ) - LANUS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
18503
Caducidad de la instancia Inactividad procesal Accion de revision Comision medica jurisdiccional Ley 15057 Accidente de trabajo Costas Apercibimiento Honorarios diferidos Ley 10268

¿Quién es el actor?

LOPEZ FACUNDO MANUEL.

¿A quién se demanda?

GALENO ART SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional, tramitada bajo la Ley 15057.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal, por unanimidad, decretó la caducidad de la instancia conforme el Art. 11 de la Ley 15057, impuso las costas a la parte actora (Arts. 24, 27 y 89, Ley 15057; Art. 68 C.P.C.C.) y difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes hasta que se cumpla lo dispuesto por la Ley 10268.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que analizándose pormenorizadamente las constancias emergentes de actuados, se infiere que la parte a pesar de encontrarse debidamente notificada, no efectuó actividad procesal útil tendiente a impulsar la causa, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el Art. 11, de la ley ritual, decretándose, ergo, la caducidad de la instancia, con costas".

"Las costas deberán imponerse a la parte actora (Arts. 24, 27 y 89, Ley N° 15057; Art. 68 y concs. C.P.C.C.) en virtud de la inactividad procesal en la que incurrió en obrados".

Antecedente: mediante providencia se intimó a la parte a producir actividad procesal útil en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de decretar la caducidad.

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