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Primera Instancia

CHELSO NATALIA FLORENCIA C/ BIYEMAS S.A. S/ DESPIDO

La actora promovió demanda por despido contra BIYEMAS S.A. El Tribunal del Trabajo Nº 5 de Lanús homologó el acuerdo conciliatorio por $7.000.000 en concepto de capital, pagadero en tres cuotas, con costas a la demandada hasta la suma reconocida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 5 ( EX T.T. N°2 ) - LANUS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
21480
Despido Conciliacion Homologacion Cosa juzgada Tasa de justicia Honorarios Costas Mora Caducidad de plazos Lct art. 275

¿Quién es el actor?

NATALIA FLORENCIA CHELSO

¿A quién se demanda?

BIYEMAS S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnizaciones derivadas de un despido (causa "CHELSO NATALIA FLORENCIA C/ BIYEMAS S.A. S/ DESPIDO", Expte. Nº 21480).

¿Qué se resolvió?

Se homologó el acuerdo conciliatorio arribado por las partes en audiencia. La demandada abonará un capital de $7.000.000, en tres cuotas (10/10/2026, 10/11/2026 y 10/12/2026), con intereses punitorios del 0,30% diario por mora y cláusula de caducidad de plazos. Se fijó tasa de justicia de $154.000 a cargo de la demandada, con costas a la demandada hasta la suma reconocida. Se regularon honorarios a los Dres. Marcelo Alberto Vera y Jimena Mabel Gesualdo en 26,299 Jus arancelarios cada uno, con más el 10% adicional. Ante incumplimiento, se aplicará el art. 275, 3° párrafo, LCT (texto Ley 26.696).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atento las particularidades del caso, los términos de la demanda y contestación, y las defensas opuestas, se hace lugar a la homologación solicitada."

"La conciliación a que se arriba para poner fin así al pleito, constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes según fueran planteadas las pretensiones motivo de la controversia sometida a decisión y el estado actual de la causa, por lo que correspondería la homologación del acuerdo haciendo lugar a lo en él solicitado dándole autoridad de cosa juzgada."

La votación fue unánime: los tres vocales adhirieron en iguales términos.

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